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Art.89: Tratamiento de datos: autorización, autenticación y prescripción
- Autorización. Las partes autorizan el tratamiento automatizado de la información necesaria para cumplir con las obligaciones de este contrato.
- Autenticación: Los firmantes autorizan y reconocen a la Entidad territorial de la parte contratada funciones registrales y de autenticación del contrato.
- Acceso y rectificación. Ambas partes podrán ejercer, conjuntamente o por separado, derechos de acceso y rectificación de la información archivada. Toda información nueva o rectificada se sumará a la anterior, sin pérdida ni destrucción de la información existente.
- Plazo de conservación. Sin perjuicio de resoluciones aprobadas o del principio de subordinación, se establece en CUATRO AÑOS el plazo máximo de conservación o de utilización, de los archivos por parte de cualquier entidad o persona autorizada.
- Plazo de prescripción. El plazo de prescripción para solicitar procedimientos de arbitraje es el mismo que el de conservación o de utilización de los archivos.