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Art.88: Plazo de permanencia obligatoria
- El plazo de permanencia obligatoria estipula el plazo durante el cual los firmante de una versión conforme del Contrato general se comprometen a no reducir su capital de garantía después de cumplir su parte del contrato.
- La suspensión del plazo de permanencia obligatoria requiere la autorización o la desaparición de la otra parte (o de las otras partes), o la aprobación de una resolución expresa por procedimiento administrativo,
- El valor del plazo de permanencia obligatoria se aprueba por procedimiento administrativo y se publica en anexo al texto de la Carta.