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Art.77: Disposiciones relativas a la resolución de crítica
- El titular pondrá la obra a disposición de los mediadores que la soliciten, durante el periodo de deliberaciones.
- El precontrato presentado corresponde al futuro contrato de adquisición de los derechos de explotación de la obra, en conformidad con las disposiciones aplicables del Contrato General.
- La duración de la cesión de los derechos determina la duración mínima del mandato del portavoz. La duración del mandato de ejecución no puede ser inferior a la cesión de los derechos.
- El mandatario asume la representación de los intereses de los partícipes de la obra. Contrata la traducción, publicación y distribución de la versiones, en los países e idiomas que se determinen. Administra los derechos y garantiza la aplicación del Contrato General.
- La conformidad del titular obliga a los partícipes de la obra en los mismos términos y duración. Es decir, el mandatario no podrá contradecir las disposiciones de la resolución aprobada en los contratos posteriores con traductores, distribuidores, etc.