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Art.76: Generalidades
- Se denomina procedimiento de crítica el protocolo ordinario ejecutivo que autoriza al portavoz a contratar con el titular (normalmente un autor) la adquisición de los derechos de explotación de una obra, de acuerdo con las disposiciones del Contrato general de explotación.
- La solicitud de procedimiento de crítica se admite para cualquier obra, traducible o no, independientemente de sus condiciones de licencia. No obstante, las cláusulas del Contrato general obligan al titular en el respeto al derecho de versión y a la equiparación de la tutela de los partícipes sobre las posibles versiones de la obra.