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Art.61: Definiciones
- Se denomina procedimiento ejecutivo el procedimiento ordinario que atribuye al portavoz de procedimiento un mandato, medios y poderes suficientes para ejecutar la resolución aprobada. Una resolución ejecutiva está normalmente asociada a un presupuesto.
- Se denomina circular ejecutiva el documento rubricado por el mandatario y el TAT, que autoriza a las Entidades de gestión a desbloquear los fondos censales y ponerlos a disposición del mandatario.
- Se denomina informe de misión el voto restringido al que debe someterse periódicamente un mandatario, después de recibido su mandato y hasta que concluya su misión.