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Art.62: Disposiciones relativas al mandato ejecutivo
- La remuneración del mandatario y de su equipo constará por separado en el presupuesto aprobado. Las remuneraciones percibidas conformes con la resolución aprobada, no pueden ser objeto de reclamación.
- La autoridad de un mandatario se extiende sobre las Entidades autorizadas, dentro los límites previstos por la resolución aprobada y por las disposiciones de la Carta.
- Su duración puede prolongarse más allá del mandato electoral o de los derechos electorales y puede ser indefinida.
- El fin del mandato se produce al concluir la misión, por renuncia o a raíz de un procedimiento disciplinario.
- Cuando se produce el cese o renuncia de un mandatario, el TAT asume de forma supletoria los compromisos ligados al mandato y convoca un procedimiento administrativo o ejecutivo para sustituir al mandatario.