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Carta In3activa de traductores e intérpretes (CITI-ES versión 1, revisión 5, "De las elecciones")
V. CARTA DE PROCEDIMIENTOS
V.5. Procedimiento electoral
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Art.60: Convocatoria y desarrollo
  1. El Consejo de tutela debe apreciar si el Factor de representación impone la convocatoria de elecciones en relación con el número de candidatos registrados. Convocado por el TAT, el Consejo debe aprobar:
    1. La lista de Candidatos registrados;
    2. Los medios asignados a los candidatos para su campaña y la fecha de inicio de la campaña;
    3. La lista de interventores designados para la generación del fichero censal;
    4. La fechas previstas de constitución del fichero censal y de recogida de votos.
    5. Los propios formularios de voto pluralista.
  2. Las elecciones se ajustan al protocolo de voto pluralista directo, por mayoría simple de los votos válidos emitidos.
  3. Finalizado el recuento, tras aplicar la regla de reducción de votos, el TAT hace pública la lista de mediadores elegidos, con los datos siguientes:
    1. El número de resolución electoral;
    2. El nombre y circunscripción del mediador elegido.
    3. El número de votantes y de votos recibidos;
    4. La fecha de inicio y finalización del mandato electoral.
  4. Los datos de los mediadores elegidos son integrados en el registro de mediadores de la AT. Los mandatos electorales empiezan a contar a partir de la fecha del registro.
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LGT-ES versión 1.5 (http://www.in3activa.org/doc/es/LGT-ES.html)
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