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Art.59: Disposiciones relativas al mandato electoral
- El mandato electoral otorga derecho a voto en votaciones restringidas y capacidad para recibir mandatos ejecutivos o administrativos.
- El mandato electoral es personal e intransferible.
- El mandato electoral no es prorrogable, es necesario repetir candidatura en las elecciones siguientes.
- El mandato electoral no es remunerado.
- El mandato electoral se extingue tras el plazo estipulado, por renuncia o desaparición del interesado. Un mandato electoral no puede ser anulado por procedimiento.
- Los mediadores elegidos deben identificarse como tales en todas sus comunicaciones públicas y profesionales.
- La duración del mandato electoral es independiente del mandato ejecutivo. En cambio, el fin del mandato electoral pone fin al mandato administrativo de un representante de la AT
- La duración del mandato electoral se establece mediante procedimiento administrativo. El valor vigente se publica en anexo al texto de la Carta.