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Carta In3activa de traductores e intérpretes (CITI-ES versión 1, revisión 5, "De las elecciones")
V. CARTA DE PROCEDIMIENTOS
V.5. Procedimiento electoral
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Art.59: Disposiciones relativas al mandato electoral
  1. El mandato electoral otorga derecho a voto en votaciones restringidas y capacidad para recibir mandatos ejecutivos o administrativos.
  2. El mandato electoral es personal e intransferible.
  3. El mandato electoral no es prorrogable, es necesario repetir candidatura en las elecciones siguientes.
  4. El mandato electoral no es remunerado.
  5. El mandato electoral se extingue tras el plazo estipulado, por renuncia o desaparición del interesado. Un mandato electoral no puede ser anulado por procedimiento.
  6. Los mediadores elegidos deben identificarse como tales en todas sus comunicaciones públicas y profesionales.
  7. La duración del mandato electoral es independiente del mandato ejecutivo. En cambio, el fin del mandato electoral pone fin al mandato administrativo de un representante de la AT
  8. La duración del mandato electoral se establece mediante procedimiento administrativo. El valor vigente se publica en anexo al texto de la Carta.
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LGT-ES versión 1.5 (http://www.in3activa.org/doc/es/LGT-ES.html)
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