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Carta In3activa de traductores e intérpretes (CITI-ES versión 1, revisión 5, "De las elecciones")
V. CARTA DE PROCEDIMIENTOS
V.5. Procedimiento electoral
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Art.58: Candidaturas
  1. La tutela de la Carta es incompatible con un mandato electoral.
  2. Las condiciones exigibles a un candidato son:
    1. Formar parte del censo electoral;
    2. Reunir las firmas de miembros electores en número correspondiente al Factor de representación (por ejemplo, si el F/R es de 5 a 1, una candidatura requiere 5 firmas)
  3. Se autorizan las candidaturas solidarias, donde varios candidatos se avalan mutuamente y se presentan a las elecciones bajo un nombre de grupo en lugar de hacerlo individualmente. El grupo está constituido por una lista ordenada de miembros, en número inferior o igual al F/R (por ejemplo, si el F/R es de 5 a 1, un grupo solidario puede contar hasta 5 miembros). La elección de una candidatura solidaria determina la designación de todos los candidatos del grupo, como si cada uno hubiera recibido un número equivalente de votos.
  4. La AT administra un registro público de candidatos donde constará:
    1. El nombre y circunscripción del candidato;
    2. Los idiomas hablados, escritos y leídos;
    3. Una dirección Internet con fines de información.
    4. En su caso, el nombre del grupo solidario bajo el cual se presenta.
  5. La AT pondrá a disposición de candidatos y grupos solidarios un espacio permanente para presentar sus objetivos y programas. Asimismo, la AT garantizará la publicación en condiciones equivalentes a las de los candidatos, de cualquier información contrastable, de cualquier origen, sobre el historial de los candidatos.
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LGT-ES versión 1.5 (http://www.in3activa.org/doc/es/LGT-ES.html)
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