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Art.57: Definiciones
- Se denomina procedimiento electoral el procedimiento constituyente que permite a miembros electores ser candidatos a mediadores. El TAT interviene como portavoz, siendo titulares del procedimiento los propios candidatos.
- Se denomina factor de representación(F/R) la relación entre el número de mediadores y el número de tutores legitimados.
- Es obligatorio organizar elecciones cuando el número de mediadores en funciones cae por debajo del F/R y el número de candidatos registrados es superior al F/R. No obstante, no será necesario organizar elecciones cuando el número total de candidatos (incluidas listas solidarias) no alcance el F/R, en cuyo caso el TAT atribuirá los mandatos a los candidatos presentados.
- En el recuento, de acuerdo con la regla de reducción de votos, si el número de mediadores elegidos no permite supera el F/R, se designarán mediadores adicionales tomando a los candidatos por orden de mayor número de votos recibidos.
- El factor de representación se establece por procedimiento administrativo. El valor vigente se publica en anexo al texto de la Carta.