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Art.56: Desarrollo
- Se denomina voto de legitimación el procedimiento constituyente por el que los electores confirman (o retiran) la legitimidad de los miembros del Consejo de tutela. El recurso al voto de legitimación permite solicitar la intervención de los electores y redefinir la composición del Consejo.
- La apelación al voto de legitimación se realiza a instancias del portavoz de procedimiento cuando, en un procedimiento ordinario por mayoría cualificada, el segundo voto del Consejo contradice el voto de los mediadores. La apelación significa reinterpretar el voto del Consejo como constituyente, al que sigue el voto directo de los electores.
- La organización del voto de legitimación corre a cargo del TAT.
- El voto de legitimación es un voto directo a la pluralidad que expone a todos los tutores legitimados que no renuncien a presentarse. El recuento aplica la regla de reducción de votos y se realiza por tutor legitimado (a diferencia del voto de exposición).
- Un voto de legitimación no afecta al número de versiones vigentes de la Carta ni el de idiomas tutelares. Como consecuencia, los votos correspondientes a versiones cuyos tutores han sido deslegitimados no podrán computarse.
- El voto de legitimación no cancela el rechazo anterior de la resolución, tan sólo permite modificar la composición del Consejo. Es necesario repetir el procedimiento ordinario.