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Carta In3activa de traductores e intérpretes (CITI-ES versión 1, revisión 5, "De las elecciones")
IV. REFERENCIA DE PROCEDIMIENTOS
IV.2. Reglas de procedimiento
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Art.29: Voto binario. Reglas de mayoría y recuento
  1. El voto binario interviene básicamente en procedimientos ordinarios, para la aprobación de mandatos ejecutivos o administrativos. Admite una sola de dos respuestas posibles: a favor o en contra.
  2. Se denominan reglas de mayoría los criterios aplicados para resolver un voto binario.
    1. Se denomina mayoría simple la mitad más uno de los votos emitidos en un voto binario.
    2. Se denomina mayoría cualificada los dos tercios de los votos emitidos en un voto binario.
  3. Las consultas directas se rigen por mayoría simple, sin excepción.
  4. La mayoría cualificada es obligatoria cuando el titular es un mediador en funciones o el representante de una Entidad autorizada. La mayoría cualificada puede aplicarse también, por decisión del portavoz, en procedimientos ordinarios normalmente admitidos por mayoría simple. Los procedimientos en los que interviene como titular un mediador presidente, en calidad de TAT, se deciden siempre por mayoría cualificada.
  5. Las sentencias del Consejo se emiten por mayoría simple, excepto cuando intervienen en segundo voto de un procedimiento por mayoría cualificada. Esto último se produce en procedimientos ordinarios por mayoría cualificada y en procedimientos de investidura presidencial (en los que el candidato presidente es siempre un mediador electo).
  6. En todos los demás casos, se aplica la mayoría simple.
  7. El recuento de votos del Consejo de Tutela se realiza de acuerdo con el número de versiones legitimadas de la Carta. Un tutor dispone de tantos votos en el Consejo como versiones legitimadas de la Carta lleven su nombre.
  8. El recuento de votos de los mediadores es individual e intransferible.
  9. El recuento de votos de los electores es individual. Cuando la consulta tenga asociada la aprobación de un presupuesto, interviene un segundo recuento, denominado recuento asociativo. La resolución queda aprobada cuando se cumplen, en este orden, las dos condiciones siguientes:
    1. El primer recuento arroja una mayoría simple de votos favorables;
    2. Un segundo recuento determina que el capital de voto sumado de los votos favorables cubre por sí sólo el presupuesto.
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