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Carta In3activa de traductores e intérpretes (CITI-ES versión 1, revisión 5, "De las elecciones")
IV. REFERENCIA DE PROCEDIMIENTOS
IV.2. Reglas de procedimiento
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Art.28: Competencias respectivas del TAT y del portavoz de procedimiento
  1. Son competencias del TAT relativas al desarrollo de los procedimientos:
    1. La admisión de solicitudes de resolución;
    2. La admisión de candidatos;
    3. La dirección de las deliberaciones;
    4. La designación de los interventores;
    5. La recogida y tratamiento de los votos;
    6. La publicación de los resultados;
    7. La atribución del número de resolución aprobada y la actualización de los registros.
  2. Son opciones del portavoz de procedimiento:
    1. Optar por la regla de mayoría cualificada.
    2. Solicitar el secreto del voto restringido.
    3. Optar por la consulta directa (vía asociativa) en lugar del voto del Consejo (vía rápida).
    4. Reclamar un voto de legitimación tras un voto contradictorio del Consejo por mayoría cualificada:
  3. La opción por la mayoría cualificada no es anulable y no implica la opción inversa: el portavoz no puede optar por la mayoría simple cuando la mayoría cualificada viene impuesta por la calidad de los portavoces.
  4. La opción por el voto asociativo no es anulable y no implica la opción inversa: el portavoz no puede optar por el segundo voto del Consejo cuando la vía asociativa viene impuesta por el importe del presupuesto.
  5. Posibles desacuerdos entre el portavoz y el TAT se resuelven a favor del criterio del TAT o, mediando la petición del portavoz, por sentencia del Consejo de tutela. En este último caso, el procedimiento se suspende hasta que el Consejo se pronuncie.
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