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Carta In3activa de traductores e intérpretes (CITI-ES versión 1, revisión 5, "De las elecciones")
IV. REFERENCIA DE PROCEDIMIENTOS
IV.2. Reglas de procedimiento
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Art.30: Voto pluralista. Regla de reducción de votos
  1. El voto pluralista interviene para la elección de mediadores y la exposición de tutores. Admite una sola respuesta dentro de una lista integrada por:
    1. Diferentes candidatos a mediador en un procedimiento electoral;
    2. Deferentes versiones de la Carta en un procedimiento de exposición;
    3. Diferentes tutores en un procedimiento de legitimación.
  2. La Carta sólo recoge la noción de censo, es decir, el conjunto de personas con derecho a voto. No admite divisiones por distritos, limitaciones al número de asientos o conceptos similares. No impone límite superior al número de designaciones resultado de un voto pluralista.
  3. Se denomina regla de reducción de votos la operación aritmética utilizada tras un voto pluralista, para designar a un mediador o legitimar a un tutor, en función del número de votos que le separan del candidato más votado.
  4. Dos o más candidatos con igual número de votos se consideran igualmente elegidos.
  5. El valor aplicado para la reducción de votos se establece mediante procedimiento administrativo. El valor vigente se publica en anexo al texto de la Carta.
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LGT-ES versión 1.5 (http://www.in3activa.org/doc/es/LGT-ES.html)
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