Todo miembro inscrito en una entidad territorial, con o sin derechos electorales, goza sobre los fondos censales de derechos de ejecución, de naturaleza económica, proporcionales a la cuantía del depósito nominal de que es titular.
Son derechos de ejecución:
El capital de garantía en procedimientos de arbitraje;
El capital de voto asociativo, cuando el partícipe posee un certificado electoral;
El rendimiento de explotación, cuya liquidación es aprobada por resolución.
A iniciativa de su titular y sin perjuicio de las obligaciones contraídas, el depósito nominal es recuperable; es transmisible a favor del depósito nominal de otro miembro inscrito; es transferible a la cuenta de explotación de la entidad. El depósito nominal no puede ser utilizado para realizar o garantizar pagos a terceros.
El depósito nominal puede ser reasignado a cuenta de los fondos de explotación a raíz de una sentencia de arbitraje.