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Art.25: Separación del pacto
- Se denomina "separación del pacto" el proceso iniciado por un miembro inscrito para obtener la devolución parcial o para solicitar la baja y recuperación total de sus depósitos nominales.
- Devolución parcial. El titular debe dirigirse a la entidad gestora donde dispone de una cuenta de depósito nominal. La EG debe informar y esperar la confirmación de la Entidad territorial para hacer efectiva la orden. Para la liquidación, corresponde a la Entidad gestora aplicar el principio de subordinación al país de la Entidad.
- Solicitud de baja. La separación total se tramita directamente con la Entidad territorial y conlleva la baja en el registro y el cierre de todas las cuentas nominales del titular. La Entidad territorial tramitará directamente la orden con cada EG donde el titular disponga de depósitos. Para la liquidación, corresponde a la Entidad territorial aplicar el principio de subordinación al país de la Entidad.
- Publicidad: el acto de separación por baja se hará público en la Entidad territorial del titular y en la AT
- Oposición de terceros: cualquier interesado que tenga con el titular un contrato en vigor puede oponerse a una demanda de separación total o parcial de un miembro inscrito. En ese caso, el trámite se suspende mientras no se levante la causa de la oposición.
- El informe económico inmediatamente posterior a la fecha de solicitud de la separación servirá de referencia para calcular el importe y plazo de la devolución, de acuerdo con los informes económicos comunicados por las EG a la Entidad territorial.
- Sobre el importe de la devolución, la EG restará la comisión de gestión.
- El rendimiento de explotación (los derechos proporcionales del depósito nominal sobre los fondos de explotación) no es computable para la devolución.