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Carta In3activa de traductores e intérpretes (CITI-ES versión 1, revisión 5, "De las elecciones")
III. PARTÍCIPES DEL PACTO
III.3. Miembros inscritos
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Art.23: Miembros electores
  1. La obtención del certificado de ejecución condiciona el ejercicio de derechos electorales.
  2. Los derechos propios de un elector son:
    1. Emitir su voto durante una consulta directa;
    2. Presentarse candidato en elecciones a mediadores.
  3. El voto es individual. El voto es secreto. El voto no es obligatorio.
  4. El voto se ejerce por Internet, mediante formulario electrónico puesto a disposición por la AT
  5. El Elector podrá participar en todos los procedimientos expuestos por la Administración de tutela, sin otra restricción que lo dispuesto en esta Carta. Asimismo, el Elector podrá participar en los procedimientos que organicen las Entidades autorizadas cuando el Elector cumpla con las condiciones previstas por éstas y aprobadas en el momento de su admisión.
  6. El elector debe comunicar a la Entidad territorial una dirección electrónica de uso electoral, distinta de su dirección administrativa de contacto, por donde recibirá una clave de validación secreta y exclusiva para ejercer su voto en consultas. Es responsabilidad del elector asegurarse de que su dirección de correo es funcional y comprobar su correcta inscripción en el registro censal elaborado por su ET.
  7. En procedimientos ordinarios asociados a presupuesto y resueltos por voto asociativo, el voto del partícipe está asociado a un capital de voto proporcional al depósito nominal, sumadas todas las cuentas del titular. Corresponde a la ET determinar el capital de voto de acuerdo con los datos suministrados por las EG.
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LGT-ES versión 1.5 (http://www.in3activa.org/doc/es/LGT-ES.html)
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