Se denominan miembros inscritos las personas registradas en una Entidad territorial que responden al principio de individuación.
Sin perjuicio de las disposiciones de esta Carta y del principio de subordinación, la divulgación y tratamiento de datos de identificación de un miembro inscrito están restringidos. Se exceptúan:
Los tratamientos para los fines o mejora de la gestión administrativa;
Los tratamientos aprobados mediante procedimiento.