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Art.21: Baja del registro de entidades
- Toda baja de una entidad autorizada requiere comunicación previa a la AT
- La baja de una entidad territorial es efectiva tras el traspaso del registro de miembros inscritos al Registro general.
- La baja de una entidad gestora es efectiva tras el traspaso de los fondos censales y registros contables hacia otra entidad gestora designada por la AT. En un procedimiento de disolución, la baja se produce tras la liquidación de todos los fondos censales.
- La desautorización de una entidad es objeto de procedimiento disciplinario.