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Art.20: Representación de Entidades autorizadas
- La representación de una entidad autorizada corre a cargo de un mandatario aprobado por procedimiento. Las reglas de mandato son las mismas que las aplicables para mandatos ejecutivos. Los límites a la autoridad del mandatario representante sobre la Entidad a la que representa deben figurar en la propia resolución de admisión.
- Un mismo mandatario puede representar a una o varias Entidades.
- La mayoría aplicable en los procedimientos en los que una Entidad autorizada interviene como titular depende de la calidad del mandatario presentado: mayoría cualificada si cuenta con un mandato electoral en vigor, mayoría simple en el caso contrario.