- Las entidades gestoras son depositarias no propietarias de fondos censales. Son solidarias y están vinculadas por las resoluciones aprobadas hasta el límite de los fondos censales que administran.
- Los criterios de apertura de una cuenta nominal en una EG se ajustarán a los utilizados por la Entidad territorial del miembro inscrito. Las EG y la Entidad territorial cooperarán en la correcta identificación de los titulares de forma que la EG pueda autorizar la apertura automática y transparente de una cuenta nominal a partir de los datos de identificación de un miembro inscrito facilitados por su Entidad territorial. A falta de Entidad territorial, los criterios utilizados por la EG serán los de la Circunscripción General.
- Toda EG mantendrá un registro de titulares de depósitos nominales donde constará:
- Los datos de identificación del titular de la cuenta;
- Una dirección electrónica utilizada para comunicaciones;
- El país de residencia, por el que se determina la circunscripción;
- El importe del depósito nominal administrado.
- La EG comunicará al titular toda operación sobre su cuenta nominal, indicando:
- El nombre (y en su caso, la circunscripción) de la persona que realiza el ingreso;
- La cuantía de la operación y el saldo final del depósito.
- De forma periódica, las entidades gestoras comunicarán a las Entidad territorial de la que dependen un estado detallado de los fondos censales que administran. Para cada cuenta nominal, indicarán:
- La identificación y dirección electrónica del titular de la cuenta;
- La Entidad territorial de la que depende el titular de la cuenta;
- El saldo del depósito nominal del titular en la propia Entidad gestora;
- Todo o parte del reglamento de una Entidad que afecte los fondos censales debe ser sometido a procedimiento y aprobado en la resolución de admisión de la Entidad gestora. Cualquier modificación del reglamento requiere la convocatoria de un procedimiento. El incumplimiento de este requisito es motivo suficiente para desautorizar la Entidad.
- Las operaciones sobre fondos censales están subordinadas a las leyes y tributos aplicables en el país donde la entidad gestora tiene su sede. Sin perjuicio del principio de subordinación o de resolución aprobada por procedimiento, las entidades gestoras no gravarán ni aplicarán comisiones propias sobre las operaciones realizadas con fondos censales. No obstante, podrán deducir gastos y comisiones de terceros justificables, cobrar servicios complementarios cuando sean opcionales o remunerarse el rendimiento obtenido de su gestión sobre los fondos depositados.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las entidades gestoras podrán definir un reglamento interno que condicione la prestación de servicios adicionales a la existencia de un saldo en depósito.
- Todo reglamento o parte del reglamento de una Entidad que guarde relación con la Carta o con los fondos censales es público, sin excepción.