In3activa.org
Art.18: Emisión de certificados de ejecución
- El certificado de ejecución es un acta de cesión de derechos electorales, por precio, extensión y duración máxima determinados, emitida a nombre de un miembro inscrito que responde al principio de individuación.
- Las ET se harán cargo de la emisión de certificados en nombre y representación del TAT. Establecerán libremente el precio, pudiendo variar de una a otra, así como el tiempo de vigencia del certificado, que no podrá se superior al establecido para la Circunscripción General.
- Los ingresos por la emisión de certificados electorales están sujetos a las disposiciones del Contrato general de explotación y a la regla de reparto: la cuota de explotación se vierte al fondo de explotación de la ET y, restada la comisión de gestión, las cuotas de versión y tutela se abonan a la AT.