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El Contrato General
Tratándose de una obra singular, la fuerza vinculante del pacto de explotación, fuera del espacio retrospectivo de Internet, tan sólo alcanza a la traducción y ejecución del texto de la CITI. Sin embargo, la Carta define un modelo participativo que descansa en la voluntad particular de los participes. Los partícipes son ciudadanos capacitados para incluir en sus propios contratos una referencia a la CITI, de forma que ésta se convierta en parte vinculante del contrato, para quienes lo rubrican con su firma. Inversamente, la integración de la CITI amplía el alcance y fuerza de obligar del contrato particular en todos los países y en todos los idiomas que cuentan con una versión traducida de la Carta. Decimos que la Carta adquiere valor normativo toda vez que en un contrato privado, sus firmantes incluyen una declaración de conformidad in3activa
® y se adhieren a las condiciones de arbitraje previstas por la Carta. El conjunto de cláusulas y procedimientos que entran en vigor en un contrato donde se incluye la declaración de conformidad In3activa
® recibe el nombre de
Contrato General.
El Contrato general descansa sobre dos mecanismos financieros: la retención sobre ingresos nominales, en concepto de prestación de servicios de traducción o interpretación (cuyo principio es ampliable a cualquier prestación servicios) y la regla de reparto sobre ingresos de explotación, correspondientes a los derechos de explotación de las versiones traducidas (asimismo, ampliable a cualquier producto elaborado). Las cantidades recuperadas reciben el nombre de
fondos censales porque, en última instancia, siguen siendo propiedad directa de los partícipes y determinan directamente el capital de voto de cada elector. Esto es así porque ningún organismo instituido es titular de estos fondos, sino tan solo su depositario. En cambio, estos fondos son
solidarios porque las entidades que los administran están
subordinadas a las resoluciones aprobadas por procedimiento.
Para entender mejor el Contrato General, consideremos las dos variantes tradicionales, no exclusivas, de los contratos de traducción y explotación de una obra traducible. La primera variante es el contrato de servicios, donde el autor (o su derechohabiente) remunera la traducción como una prestación de servicios, pero sin transferir ninguno de los derechos comerciales de la versión resultante. La segunda es el contrato de edición, donde el autor cede sus derechos, en particular el derecho de traducción a todos los idiomas, a cambio de una participación (normalmente proporcional) en los beneficios de explotación de la obra, es decir, de cualquiera de sus versiones.
Del mismo modo, el modelo financiero del Contrato general se declina en dos variantes: el Contrato general de servicios (CGS) y el Contrato general de explotación (CGE). La primera variante regula una retención sobre los servicios de traducción, que alimenta el
depósito nominal del partícipe. En la segunda variante, se estipula una regla de reparto de los ingresos de explotación que permite alimentar un
fondo de explotación de la entidad gestora de los derechos. Los llamados
fondos censales corresponden a la suma de los depósitos nominales (de cada partícipe) y de explotación (de cada entidad). Sobre la totalidad de los fondos censales, cada partícipe goza de
derechos de ejecución proporcionales a su depósito nominal y que determinan: el
capital de voto de que dispone para el voto asociativo; el
capital de garantía que le cubre durante un procedimiento de arbitraje y, por último, el
rendimiento de explotación, es decir el rendimiento económico que dichas sumas puedan generar en el tiempo.
La propia Carta, además de pacto, también es obra traducible y por consiguiente, los ingresos generados por su explotación están sujetos a las condiciones del Contrato General. El principal ingreso de explotación de la Carta es el
certificado de ejecución, ya mencionado. Este certificado tiene por objeto la cesión de los derechos de uso vinculante de la marca in3activa
® y de participación a la tutela de la Carta, es decir: el derecho de voto, de ser elegido y, llegado el caso, de recibir mandatos de ejecución. En este sentido, el certificado de ejecución se ajusta a todos los requisitos de explotación comercial de una obra de autor, con sus limitaciones de tiempo y de extensión. Su emisión es responsabilidad de las Entidades de circunscripción, que fijan libremente su precio y su contenido. Sobre los ingresos correspondientes, se aplica la regla de reparto y las partes resultantes se abonan respectivamente a los tutores, a la Administración de tutela y al fondo de explotación de la Entidad emisora. A la vez pacto y obra traducible, la Carta no hace excepción a la regla y la marca de autor in3activa
® que aparece en su mismo título debe interpretarse literalmente, como una declaración pública de conformidad.