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Art.50: Plebiscito de exposición de la Carta
- El TAT organiza el plebiscito según el protocolo de consulta directa. El voto pluralista enumera todas las versiones expuestas a procedimiento. Recogidos los resultados, se aplica la regla de reducción de votos.
- Los partícipes titulares de las versiones aprobadas entran a formar parte del Consejo de tutela. Se actualiza el registro de tutores.
- Las versiones aprobadas de la Carta son consideradas, en adelante y a todos los efectos, versiones originales y en su frente aparece a solas el nombre de su mentor. Otras versiones de la obra recuperan el régimen de la LGT, quedando en adelante prohibida su explotación en todos los países y en todos los idiomas.
- Una nueva versión sucesoria de la Carta se señala mediante un nuevo número de versión consecutivo y un número de revisión /r0/ (cero). Una nueva versión traducida de la obra adopta el mismo número de versión y revisión que la Carta en vigor. Cuando resulten varias versiones en un mismo idioma tutelar, se adoptará como base de numeración la versión con mayor número de votos recibidos y las siguientes adoptarán un número de serie a continuación del código de idioma, empezando por /s1/ (uno).
- Las disposiciones de la Carta vigente hasta la consulta para todos los mandatos electorales y ejecutivos se mantienen en vigor hasta que lleguen a su término o sean anulados por procedimiento.