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Art.49: Convocatoria
- Cualquier persona que responde al principio de individuación, y que expone en Internet una versión de la Carta en los términos previstos por la LGT, puede solicitar ante la AT un plebiscito de exposición de la Carta en calidad de titular.
- Actúa como portavoz de procedimiento el Dónimo (o un tutor legitimado si el TAT es un mediador presidente). El portavoz presenta la nueva versión ante los tutores, de acuerdo con el protocolo previsto para las sentencias del Consejo. El voto contrario del Consejo desestima la solicitud.
- El Consejo de tutela determina si la obra corresponde a una versión traducida o sucesoria de la Carta, así como la lista de versiones expuestas a plebiscito. En el caso de una versión traducida, el propio Consejo determinará (de haberlos) los tutores que comparten versiones en el mismo idioma tutelar y no renuncien a presentarse. Por su parte, una versión sucesoria expone, además del titular de la nueva versión, a todos los tutores que no renuncien a presentarse. El Consejo también establecerá el plazo necesario para que sus miembros puedan poner al día sus propias versiones de la Carta, antes de organizar la consulta.