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Carta In3activa de traductores e intérpretes (CITI-ES versión 1, revisión 5, "De las elecciones")
V. CARTA DE PROCEDIMIENTOS
V.2. Exposición de la Carta
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Art.51: Revisión de la Carta
  1. Se denomina revisión de la carta el procedimiento restringido por el que un tutor legitimado propone revisiones al texto de la Carta en vigor. Las revisiones pueden alterar el texto de la versión tutelada o acompañarse de cometarios, según el método más apropiado o la costumbre de las "Notas del traductor", argumentando las modificaciones introducidas.
  2. El Dónimo o un tutor legitimado somete la revisión a la valoración del Consejo de tutela. El Consejo debe determinar el alcance de la revisión y si otras versiones se ven afectadas por ella, según criterios similares a los que se aplican para una versión traducida o sucesoria de la Carta.
  3. Tras una sentencia favorable del Consejo, el TAT organiza un segundo voto restringido, binario por mayoría simple de los mediadores.
  4. Si el segundo voto de los mediadores es favorable, la nueva revisión de la Carta un número de revisión consecutivo, con prefijo /r/.
  5. Si el segundo voto de los mediadores es contradictorio, el tutor titular que solicitó la revisión dispone de 48 HORAS para soliticar la convocatoria de un plebiscito de exposición de la Carta, traducida o sucesoria, de acuerdo con la sentencia inicial del Consejo.
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LGT-ES versión 1.5 (http://www.in3activa.org/doc/es/LGT-ES.html)
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