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Art.48: Definiciones
- Se denomina exposición de la Carta el procedimiento constituyente que reconoce a una versión de la Carta expuesta en Internet la legitimidad de la versión original y a su expositor, la tutela íntegra del autor.
- El recuento del voto de exposición se realiza por versión expuesta. No podrán sumarse los votos recibidos por cada versión si un mismo partícipe expone varias versiones de la Carta. Cuando se aprueben varias versiones de la Carta expuestas por un mismo partícipe, el nuevo tutor ejercerá tantos votos en el Consejo como versiones legitimadas de la Carta lleven su nombre.
- La tutela jurídica de una versión vigente de la Carta viene determinada por el lugar de residencia del titular de la versión de la Carta, de acuerdo con el principio de subordinación.