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Art.4: Modelo tutelar
- Idiomas tutelares. El idioma de una versión en vigor de la Carta se denomina tutelar. Resoluciones aprobadas en un idioma tutelar tienen fuerza de obligar en todos los idiomas tutelares.
- Consejo de tutela. Los tutores reunidos en Consejo son garantes personales de la interpretación de la Carta.
- Unidad tutelar. La tutela es unitaria y personal. La interpretación de la Carta por un tutor reunido en Consejo se conoce libre, personal, no contradictoria y la misma en todos los idiomas, tutelares o no.