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Art.5: Modelo ejecutivo
- Administración de tutela. La administración de tutela organiza el desarrollo de los procedimientos, mantiene los registros, conserva los archivos y publica el informe financiero.
- Entidades autorizadas. Entidades autorizadas asumen funciones territoriales para la emisión de certificados de ejecución y funciones gestoras de los fondos sometidos al interés general.
- Certificado de ejecución. Emitido por entidades territoriales, certifica los derechos de electorales y de ejecución de los partícipes inscritos en sus registros y que responden al principio de individuación.
- Mediadores. Elegidos por partícipes electores, adoptan las resoluciones y presupuestos presentados por los portavoces en el transcurso de los procedimientos.
- Portavoces de procedimiento. Dos portavoces, ejecutivo y titular, representan, real o simbólicamente, a la parte contratante y contratada respectivamente, de un contrato aprobado por procedimiento. La condición del portavoz titular determina la regla de mayoría aplicable para la votación.