Art.95: Cláusula de aplicación de la regla de reparto
La entidad o las entidades designadas por contrato actúan como recaudadoras de los ingresos fijos, anticipados o proporcionales que deriven de la explotación de la obra, en los países e idiomas que les corresponda, según distribución prevista en el contrato.
Tras restar la comisión de gestión, cada entidad recaudadora aplica la regla de reparto gestión como sigue:
La cuota de explotación se vierte al fondo de explotación de la gestora;
La cuota de tutela se abona al titular, para todas las versiones.
La cuota de versión se abona al partícipe de la obra, de acuerdo con su versión.
Las cuotas de tutela y versión son ingresos nominales sujetos a retención.
La cuota de tutela es debida para cada versión de la obra, incluida la versión original. Cuando la versión es original, el titular percibe la suma de la cuota de tutela y de la cuota de versión. Asimismo, el titular percibe la cuota de tutela de los ingresos de explotación obtenidos en todos los países y en todos los idiomas, de todas las versiones participadas.