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Carta In3activa de traductores e intérpretes (CITI-ES versión 1, revisión 5, "De las elecciones")
VI. CONTRATO GENERAL
VI.5. Contrato general de explotación (CGE)
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Art.94: Cláusula de equiparación de la tutela sobre las versiones respectivas
  1. Los derechos de las partes sobre sus versiones respectivas se reconocen los mismos. Este reconocimiento se condiciona a la cesión por los partícipes de la obra de sus derechos de explotación respectivos, en los mismos términos, duración y extensión que los previstos en este contrato.
  2. Cuando el contrato incluye un presupuesto de traducción de la obra, los honorarios correspondientes se entienden los mismos para todos los idiomas y debidos para cada versión de la obra, incluida la versión original. Asimismo, los contratos de traducción estarán sometidos a las disposiciones del CGS relativas a las prestaciones de servicios.
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LGT-ES versión 1.5 (http://www.in3activa.org/doc/es/LGT-ES.html)
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