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Art.94: Cláusula de equiparación de la tutela sobre las versiones respectivas
- Los derechos de las partes sobre sus versiones respectivas se reconocen los mismos. Este reconocimiento se condiciona a la cesión por los partícipes de la obra de sus derechos de explotación respectivos, en los mismos términos, duración y extensión que los previstos en este contrato.
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