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Carta In3activa de traductores e intérpretes (CITI-ES versión 1, revisión 5, "De las elecciones")
V. CARTA DE PROCEDIMIENTOS
V.9. Procedimiento de arbitraje
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Art.73: Cálculo de la indemnización
  1. La indemnización se considera un presupuesto ordinario. El portavoz recibe mandato para ejecutar la resolución a cargo de los fondos censales. Un laudo no puede gravar directamente el depósito nominal de alguna de las partes, pero puede ordenar la redenominación del depósito nominal, en parte o en totalidad, como fondo de explotación.
  2. En la etapa de mediación, no se admitirán indemnizaciones superiores al capital de garantía sumado de las dos partes. Cuando una sola de las partes es miembro inscrito, se computa únicamente el capital de garantía del miembro inscrito.
  3. Es prerrogativa del portavoz optar por el arbitraje ejecutivo, sin pasar por la etapa de mediación. Esta opción se convierte en obligatoria cuando la indemnización reclamada supera el umbral de procedimiento.
  4. Las indemnizaciones abonadas a las partes a resultas de mediación o de arbitraje están sujetas a comisiones de funcionamiento de la forma siguiente:
    1. La comisión de procedimiento, percibida por la AT;
    2. La comisión de gestión, percibida por las Entidades gestoras;
    3. La comisión de arbitraje, percibida por el portavoz (y sujeta a retención nominal).
  5. En caso de producirse la redenominarse del depósito nominal de las partes, las comisiones de procedimiento y gestión se restan de la comisión de arbitraje.
  6. El portavoz de mediación o arbitraje podrá solicitar un procedimiento administrativo para la aprobación de recursos complementarios, bajo supervisión de un reperesentante administrativo, con el fin de sufragar expertos y gastos asociados con el procedimiento de arbitraje.
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