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Carta In3activa de traductores e intérpretes (CITI-ES versión 1, revisión 5, "De las elecciones")
V. CARTA DE PROCEDIMIENTOS
V.9. Procedimiento de arbitraje
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Art.72: Denuncia y designación del portavoz de procedimiento
  1. La designación del portavoz de arbitraje se realiza en dos etapas: preselección de mediadores; comunicación a la AT de la denuncia y designación del portavoz.
  2. Selección previa de mediadores. La parte demandante selecciona dos o más mediadores dentro del registro de mediadores. La parte demandante puede renunciar al derecho de selección previa, en cuyo caso la parte demandada tiene libertad para elegir al mediador. Todo mediador seleccionado debe poder comunicarse con cada parte, aunque no sea en un mismo idioma común, siendo el incumplimiento de este requisito motivo par rechazar su inclusión en la lista, por parte del TAT. Un mediador demandante o demandado no puede proponerse a sí mismo como mediador.
  3. Denuncia ante la AT. La parte demandada presenta ante la AT una solicitud de procedimiento de arbitraje, donde constará:
    1. Copia de la versión privada del Contrato General;
    2. Enunciado de la denuncia y escrito con las motivaciones;
    3. Documentación y hechos probados;
    4. Importe de la indemnización solicitada;
    5. Una preselección de mediadores o la renuncia al derecho de preselección.
  4. En caso de incluir una preselección, la AT comunicará la lista a la parte demandanda, para que indique su orden de preferencia entre los de mediadores propuestos. Si la parte demandante renuncia a la preselección, la AT solicitará de la parte demandada que designe libremente a uno o más portavoces dentro del registro de mediadores, por orden de preferencia. La parte demandada dispone de SIETE DIAS para responder a la AT y comunicar sus preferencias, Superado este plazo y si la parte demandante presentó una preselección, el TAT designará al primer portavoz propuesto. Si la parte demandante renunció al derecho de preselección, podrá elegir libremente al mediador.
  5. En ausencia de reglamento aprobado por procedimiento ordinario, el TAT podrá alterar la preselección o el orden de preferencia de la lista de mediadores, incluso vetar la lista entera, en base a las razones siguientes:
    1. El mediador no está en condiciones de comunicarse con cada parte;
    2. El mediador preferente alega indisponibilidad por motivos justificados;
    3. Se aplicará una rotación equilibrada de los mediadores preferentes, de forma que éstos asuman un número proporcionado de misiones de mediación.
  6. La AT denegará o pospondrá el procedimiento de arbitraje cuando:
    1. Cualquiera de las partes tenga abierto un procedimiento de arbitraje ;
    2. Se oponga el portavoz de un arbitraje anterior en el que participó cualquiera de las partes. Dicho portavoz será consultado directamente por la AT.
  7. La admisión de un procedimiento de arbitraje interrumpe automáticamente un procedimiento de separación de cualquiera de las partes.
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