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Carta In3activa de traductores e intérpretes (CITI-ES versión 1, revisión 5, "De las elecciones")
III. PARTÍCIPES DEL PACTO
III.2. Entidades autorizadas
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Art.16: Competencias
  1. Las Entidades autorizadas se dividen en dos categorías:
    1. Entidades territoriales: con funciones de administración electoral y capacitadas para emitir certificados de ejecución;
    2. Entidades gestoras, obligatoriamente adscritas a la circunscripción correspondiente a su sede.
  2. A efectos de esta Carta, la diferenciación anterior no supone incompatibilidad de funciones para una misma entidad. Corresponde a cada entidad territorial adoptar el principio de incompatibilidad de funciones. Sin embargo, la aplicación del principio de incompatibilidad es irreversible para una misma ET. Si una Entidad territorial que se acogió a la incompatiilidad de funciones desea asumir de nuevo funciones de EG, entonces deberá causar baja ante la Administración de tutela y repetir candidatura. como otra Entidad.
  3. Toda entidad autorizada dará el mismo tratamiento a los miembros inscritos de otras Entidades autorizadas. Todas las entidades cooperan entre sí y prestan asistencia a sus miembros y en particular, para garantizar:
    1. El libre movimientos de los depósitos nominales;
    2. La aplicación de resoluciones presupuestarias y sentencias de arbitraje;
    3. La asistencia profesional y legal de los miembros inscritos;
    4. La información, formación e intercambios que fomenten el desarrollo humano, cultural y profesional de los partícipes.
  4. Sin perjuicio de lo dispuesto por la Carta o por resolución, las Entidades autorizadas están sujetas a la obligación de reserva acerca de la información de que son depositarias.
  5. Deben comunicarse a la AT y podrán ser objeto de resolución operaciones, acuerdos o formas de asociación entre entidades, cuando afecten el desarrollo de los procedimientos o alteren la composición de los fondos censales que administran. No requieren notificación las operaciones que no alteren la naturaleza y composición de los fondos censales o el correcto desarrollo de los procedimientos.
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LGT-ES versión 1.5 (http://www.in3activa.org/doc/es/LGT-ES.html)
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