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Art.15: Titularidad
- Se denomina entidad autorizada a toda entidad, persona física o jurídica, admitida en el registro de entidades a raíz de un procedimiento ordinario. Se contemplan expresamente, pero no sólo organismos y asociaciones legalmente capacitados en su país.
- El procedimiento de admisión de una entidad autorizada se rige por procedimiento ordinario, a la vista de sus estatutos y de una exposición de motivos. La votación se decide por mayoría simple, siendo titular la entidad.
- Las entidades no tienen rango de partícipes de los beneficios de explotación de la Carta y no son propietarias de los fondos censales que administran.
- Las Entidades autorizadas no disponen de representatividad ni gozan de capacidad de obrar en nombre de la CITI ni de sus partícipes.
- Las Entidades autorizadas están subordinadas al TAT y a sus representantes administrativos dentro de las disposiciones previstas por la Carta. Asimismo, están subordinadas a los mandatarios ejecutivos dentro de las resoluciones aprobadas por procedimiento.