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Art.69: Iniciativa del procedimiento
- La iniciativa del procedimiento está reservada al TAT y a mediadores en funciones.
- Como en un procedimiento de arbitraje, el demandante propone una selección previa de dos o más portavoces o deja libre a la Entidad o al mandatario elegir su portavoz. Un mediador demandante o demandado puede incluirse él mismo en la lista y ser designado portavoz de procedimiento de anulación.