Se denomina procedimiento de anulación el procedimiento ordinario utilizado para anular una resolución anteriormente aprobada, con el fin de:
Desautorizar una Entidad territorial o gestora;
Cesar a un mandatario ejecutivo;
Cesar a un Representante administrativo.
Un procedimiento de anulación es prioritario sobre todos los demás procedimientos ordinarios, con excepción de los procedimientos en curso de votación. Los procedimientos constituyentes no son interrumpidos y pueden invalidar el procedimiento de anulación.
No puede convocarse un procedimiento de anulación contra una Entidad autorizada antes de transcurrido UN AÑO del voto de admisión o del último procedimiento de anulación contra ella.
No puede convocarse un procedimiento de anulación contra un mandatario ejecutivo antes de presentado el primer informe de misión o transcurrido un año del anterior procedimiento de anulación contra él.
El procedimiento de anulación contra un Representante administrativo puede presentarse en todo momento;