Durante su misión, el mandatario entregará al Titular de la AT circulares ejecutivas para su comunicación a las Entidades autorizadas. Un circular ejecutiva hace constar:
La referencia de la resolución aprobada;
La firma del mandatario o del Representante administrativo;
Cuantas disposiciones deban adoptar las entidades a recepción de esta circular.
El reparto de la carga presupuestaria se rige por el principio de proporcionalidad. Sobre las cantidades puestas a disposición por la circular ejecutiva, las Entidades gestoras deberán:
Restar la comisión de gestión, recuperada por la propia Entidad.
Restar y abonar la comisión de procedimiento a la AT;
A recepción de la circular ejecutiva, las entidades gestoras inmovilizarán las cantidades requeridas y ajustarán de inmediato el balance de los fondos administrados para el informe económico de la AT.