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Art.44: Vía rápida: segundo voto del Consejo
- Tras un voto restringido favorable, la AT solicita el segundo voto del Consejo sobre la misma resolución. El voto del Consejo se determina respetando el mismo criterio de mayoría que para el voto restringido.
- El voto contrario del Consejo desestima la resolución. Cuando el voto contrario del Consejo se emite con mayoría cualificada, el portavoz de procedimiento dispondrá de 48 HORAS para reclamar un voto de legitimación. Agotado el plazo de reclamación o en caso de voto contrario por mayoría simple, el TAT pondrá fin al procedimiento