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Carta In3activa de traductores e intérpretes (CITI-ES versión 1, revisión 5, "De las elecciones")
IV. REFERENCIA DE PROCEDIMIENTOS
IV.6. Procedimientos ordinarios
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Art.43: Primer voto restringido de los mediadores
  1. La primera fase del procedimiento ordinario corresponde al voto restringido.
  2. Corresponde al TAT abrir y cerrar el periodo de deliberaciones y dirigir el turno de intervenciones de los mediadores.
  3. El TAT podrá emitir contra un mediador hasta dos advertencias y retirarle la palabra de forma temporal o definitiva durante las deliberaciones. El efecto de esta sanción no podrá extenderse más allá del procedimiento en el que se aplica.
  4. Las modificaciones introducidas al precontrato durante las deliberaciones deben ser aceptadas y firmadas por el Titular antes de su votación.
  5. El TAT organiza el voto restringido y determina su resultado en función del criterio de mayoría.
  6. Un voto restringido contrario desestima la resolución y pone fin al procedimiento.
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LGT-ES versión 1.5 (http://www.in3activa.org/doc/es/LGT-ES.html)
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