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Art.43: Primer voto restringido de los mediadores
- La primera fase del procedimiento ordinario corresponde al voto restringido.
- Corresponde al TAT abrir y cerrar el periodo de deliberaciones y dirigir el turno de intervenciones de los mediadores.
- El TAT podrá emitir contra un mediador hasta dos advertencias y retirarle la palabra de forma temporal o definitiva durante las deliberaciones. El efecto de esta sanción no podrá extenderse más allá del procedimiento en el que se aplica.
- Las modificaciones introducidas al precontrato durante las deliberaciones deben ser aceptadas y firmadas por el Titular antes de su votación.
- El TAT organiza el voto restringido y determina su resultado en función del criterio de mayoría.
- Un voto restringido contrario desestima la resolución y pone fin al procedimiento.