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Carta In3activa de traductores e intérpretes (CITI-ES versión 1, revisión 5, "De las elecciones")
IV. REFERENCIA DE PROCEDIMIENTOS
IV.6. Procedimientos ordinarios
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Art.41: Definición
  1. Los procedimientos ordinarios son sometidos a un primer voto restringido de los mediadores, seguido de un segundo voto, emitido bien por el Consejo, bien por los Electores en un voto directo. Son ejemplos de procedimiento ordinario:
    1. La admisión de entidades en el Registro de Entidade autorizadas;
    2. El nombramiento de representantes administrativos;
    3. La aprobación de mandatos ejecutivos y presupuestos;
    4. Las decisiones de arbitraje;
    5. Las resoluciones de crítica;
    6. Cualquier otro procedimiento no contemplado expresamente por esta Carta.
  2. Un procedimiento ordinario va normalmente asociado a un presupuesto y a un mandato limitado en el tiempo para el portavoz de procedimiento.
  3. Salvo excepciones previstas por la carta. todo procedimiento ordinario puede ser interrumpido a demanda del titular o del portavoz.
  4. El desarrollo de un procedimiento ordinario consta de tres etapas:
    1. Admisión del precontrato y deliberación.
    2. Un primer voto restringido de los mediadores;
    3. Un segundo voto que, de acuerdo con la naturaleza de la resolución, emite el Consejo de tutela o es resultado de la consulta directa de los electores.
  5. Un procedimiento ordinario tiene dos vías de desarrollo:
    1. La primera (vía rápida) concluye con el segundo voto del Consejo de tutela. No obstante, si está vigente la regla de mayoría cualificada, un voto contradictorio del Consejo puede ser apelado por un voto de legitimación.
    2. La segunda (vía asociativa) acude al segundo voto de los electores, sin apelación posible.
  6. El desarrollo de un procedimiento ordinario varía de acuerdo con tres factores:
    1. La condición de los portavoces: si ambos son mediadores, se impone la regla de mayoría cualificada;
    2. El valor del presupuesto: por encima del umbral de procedimiento, es obligatorio acudir a la vía asociativa;
    3. El propio portavoz de procedimiento: puede optar por la mayoría cualificada y por la vía asociativa si cualquiera de estas condiciones no viene impuesta..
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