In3activa.org
Art.40: Desarrollo
- La organización del voto del Consejo queda a la discreción del tutor portavoz, dentro de los principios de la Carta y el respeto a la personalidad del Consejo .
- De darse el equilibrio de votos, la decisión del Dónimo determina la sentencia. Cuando el TAT es Presidente, la sentencia del Consejo se entiende favorable a la resolución.
- El voto de los tutores es público, sin excepción a la regla. La sentencia del Consejo puede ser razonada, siendo el tutor portavoz responsable de su redacción. Los miembros del Consejo podrán incluir razonamientos particulares en anexo a la sentencia oficial.
- Las sentencias del Consejo se conservarán numeradas por la AT en archivos independientes de las resoluciones ordinarias. El archivo incluirá tanto las sentencias favorables como contrarias, emitidas tanto en primera como en segunda votación.