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Carta In3activa de traductores e intérpretes (CITI-ES versión 1, revisión 5, "De las elecciones")
IV. REFERENCIA DE PROCEDIMIENTOS
IV.3. Protocolo de voto directo
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Art.34: Publicación de resultados
  1. Al concluir el plazo de votación, el TAT recupera el fichero o los ficheros de urnas y genera un fichero de resultados a partir de los datos recogidos en las urnas
  2. El resultado de una consulta directa se determina de acuerdo con las reglas de procedimiento aplicables al voto binario o pluralista.
  3. Los datos publicados en el fichero de resultados son los siguientes:
    1. La Entidad territorial de donde proviene la urna;
    2. La clave de validación del formulario, para su comprobación por el votante;
    3. El voto expresado, en función del tipo de consulta.
    4. El capital de voto del votante y asociado a la urna, en caso de voto asociativo.
  4. A contar de la publicación de los resultados, se admitirán denuncias relacionadas con los interventores, la votación o los resultados durante el plazo previsto para consultas directas, y publicado en Anexo a la Carta. Toda denuncia debe dirigirse a la AT, redactada en al menos un idioma tutelar, y acreditar obligatoriamente:
    1. La Entidad territorial emisora de la urna;
    2. La clave de urna recibida del interventor. No se admiten denuncias motivadas por la no recepción de la clave de urna, por razones imputables al elector.
    3. La clave de validación obtenida tras emitir el voto. No se admitirán denuncias por parte de electores que no acrediten haber votado.
  5. Concluido el plazo de presentación de denuncias, éstas serán comunicadas a los portavoces e interventores. Los portavoces e interventores valorarán en una única votación binaria a mayoría simple, con el voto del TAT en caso de empate, la necesidad de anular los resultados. De admitirse las denuncias en su conjunto, el TAT someterá al Consejo de tutela la decisión de anular parcial, o totalmente la votación. La anulación puede ser parcial, para una determinada ET o total, para todas las ET. Todas las actuaciones que dependen del resultado de una votación parcialmente anulada se suspenden hasta la determinación del resultado final. La anulación parcial o total de la votación implica la selección de nuevos interventores, la reconstitución parcial o total del fichero censal, la reactivación del formulario de recogida de voto, la publicación de los nuevos resultados y la admisión de denuncias. Se suprime el periodo de deliberaciones.
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