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Versión 1 - revisión 5
[050426] Introducción - Trabajo de preparación a la espera de que el RFC reciba un número (para junio de 2005). Traducción a partir del castellano. Reescritura / Integración razonada del modificador
Internet©.
[050515] Introducción - Dentro de la distinción obra/versión, la potestad del autor sobre la obra (siendo los partícipes iguales en derecho sobre sus versiones respectivas) determina que la autorización de explotar la obra fuera de Internet deba aplicarse por igual a todas las versiones. No es justificable para el entendimiento natural, ni equitativo dentro de un contrato, autorizar una determinada versión, pero no otra. Esta forma de sabiduría pragmática se reproduce en contratos tradicionales de cesión de los derechos de traducción (con editoriales intermediarias) que se hacen para todos los idiomas y en todos los países.
[050528] LGT- Desaparece el principio de "fidelidad a la licencia" como imperativo y con esto, cualquier filiación con licencias protegidas (como la GPL o incluso la CC-by-sa). La sola coherencia lógica y formal del modificador
Internet© es suficiente dentro de la obligación de mantener visible cualquier versión de la obra en Internet. Se excluye explícitamente toda cesión de derechos a "usuarios finales" que no participen en la exposición de una versión de la obra en Internet
[050622] Desarrollo de la noción de Representación Administrativa (Artículo 9 ). Desarrollo de la figura del Representante administrativo en el Titulo IV (Artículo 67), complementaria del mandatario ejecutivo. La figura del Representante administrativo, seleccionado por el TAT, pero aprobado por un voto restringido y limitado por el tiempo de su mandato electoral, resuelve una doble cuestión: la (in)capacidad jurídica del TAT para actuar en nombre de terceros, por una parte, y la necesidad de suplir la actuación de mandatarios después de cesar su mandato electoral, por otra parte.
[050623] Sistematización de terminología y conceptos. Protocolos directo, restringido, tutelar. Via rápida o asociativa-Procedimientos ordinarios (ejecutivo, administrativo, de arbitraje...) o constituyentes (electoral, de investidura...). Voto binario o pluralista (à la pluralité).
[050630] Desaparece en procedimientos ejecutivos y administrativos la aceptación obligatoria para un mediador de convertirse en portavoz, a petición del titular. Además de ser más realista (pues se trata de una obligación imposible de respetar), la necesidad de convencer a un mediador es una garantía previa de que los proyectos efectivamente sometidos a procedimiento serán debatidos y tendrán posibilidades de llegar hasta el final. Esto se aplica a todos los procedimientos: ordinarios, administrativos, arbitrales. El propio TAT no puede por tanto tampoco presentar resoluciones si ningún mediador acepta representarle.
[050702] Principios generales. (Re-)introducción del principio de no contradicción, que determina en la práctica la jerarquía Consejo > Carta > Resolución > Mandatarios / entidades
[050703] LGT. Se simplifica la cláusula relativa al resarcimiento de gastos de exposición. Restricciones: se incluye la cláusula de uso libre del texto de la licencia para otras obras y con la firma de otro titular. La LGT sólo está protegida en tanto y en cuanto forma parte indivisa de la CITI.
[050710] Precisión del principio de subordinación: las jurisdicciones que determinan la capacidad jurídica de los Representantes de la AT y de los tutores de la Carta son siempre las del lugar de residencia del titular de quien se trate.
[050720] CITI-A3. Autonomía del idioma. El idioma propio es un
derecho natural (antes: "fundamental"), por oposición al derecho de autor, que es un derecho civil. El derecho de versión nace (incluso muere) con la persona, el derecho de autor es un desarrollo civil del Estado.
[050720] CITI-A2. El titular que autoriza la emisión del certificado es el titular de los derechos de explotación de la CITI. Es decir el tutor, el TAT o incluso un representante habilitado por mandato para ello.
[050907] El RFC Editor rechaza la publicación del RFC informativo sin aplicar su propia normativa y no responde al siguiente correo. Se pospone un segundo y último intento para principios de 2006
[050911] Inserción de un título separado: "Participes del Pacto". Con fines de claridad
[050911] Artículo 20: Introducción de la figura del representante de Entidad, que es simplemente un mandatario ejecutivo.
[050911] Artículo 91: Se elimina la casuística relativa al ingreso de la retención. Esta casuística depende del contexto fiscal / tecnológico y su lugar no es la Carta. En cambio, se enumeran los principios que regularán la casuística. En particular, el ingreso de la retención en los fondos de explotación que administra la Entidad Territorial cuando no existe o no se quiere, designar una Entidad gestora para ingresar la retención.
[050911][060523] Artículo 31 y siguiente. Revisión de la figura del interventor como voluntario, no designado por la AT. Son también los interventores los que ratifican la anulación de una votación directa. Este proceder refuerza las 3 garantías del voto directo: interventores, diseño de la urna, generación del fichero censal. El sistema de sorteo en Internet podrá utilizar, por ejemplo, un sencillo programa aleatorio activado por el secretario, cuyo resultado sea el módulo del valor obtenido por el total de voluntarios, ordenados alfabéticamente.
[051121] Artículo 88. El plazo de permanencia obligatoria se fija ahora por procedimiento, en documento anexo, normalmente a un año.
[051205] Comunicada en la lista CNI-COPYRIGHT la renuncia a proponer otra vez el RFC sobre modificadores de visibilidad (Vínculo al mensaje en los archivos de la lista: https://mail2.cni.org/Lists/CNI-COPYRIGHT/Message/3380306.html)
[060417] Artículo 72 à Artículo 74 - Procedimiento de arbitraje - Preselección de lista de mediadores por demandante y selección preferente por demandado. Con esto se aclara y simplifica el problema de la selección de mediadores. Inspirado del antiguo principio: el mayor divide y el menor elige. Observar que se se abre la vía a la creación de un turno de oficio.
[060507] LGT Declaración de uso indiviso en obra mayor (identificada) - Solución (definitiva) al problema formal que plantea la vinculación de la licencia con la obra. La solución es tan sencilla como inevitable : una licencia tan sólo puede reclamar para sí la protección de su texto, cuando el autor la declara parte indivisa de la obra a la que protege. En este caso, la licencia queda protegida por el hecho de pertenecer a la obra. La licencia se beneficia de la protección de que goza la propia obra. Pero fuera de este uso indiviso, ninguna licencia puede reclamar par sí la protección de las leyes. Por ello, y esto entra en contraste con el uso generalizado de otras licencias, la "obra mayor" debe estar identificada claramente dentro de la licencia, por el título, el autor la fecha de exposición y (en el contexto de la LGT) con una dirección Internet.
[060507] Voto de investidura. En el caso de un Presidente, el voto restringido es definitivo. Es redundante prever un voto posterior del Consejo de tutela, y la posibilidad de un voto de legitimación en este caso. La lógica de la CITI se inclina hacia un modelo presidencial que los tutores garantizan "a posteriori".
[060531] Artículo 6 - Principio de proporcionalidad de la carga presupuestaria, llevado a la sección de principios fundamentales.
[060601] Artículo 82 Clarificación del uso de las comisiones, que sólo se recuperan sobre operaciones a débito y no pueden duplicarse en el tiempo. Definición conceptual de la diferencia entre operaciones a débito y circulación de fondos censales, para determinar cuándo se aplica una comisión de funcionamiento. La diferencia entre débito y circulación se determina de acuerdo con la totalidad de los fondos censales. La ciruclación de fondos no altera la cuantía total de los fondos censales, aunque modifique el balance local las Entidades involucradas. En cambio, una operación a débito (aprobación de presupuesto, indemnización de arbitraje, etc.) supone reducir la cuantía de los fondos censales totales, y soporta una o varias comisiones de funcionamiento.
[060601] Contrato General: Artículo 89 Tratamiento de datos. Autenticación. Las partes reconocen a la Entidad territorial de la parte contratada capacidad para autenticar el contrato. Un añadido sutil de este tipo es lo convierte la ley de protección de datos, combinada con los tratados internacionales de arbitraje, en los cimientos de un revolución política.