Se profundiza en las diferencias de naturaleza (y no sólo de grado) que existen entre la CITI y cualquier constitución política o civil. Las disposiciones relativas a la escisión del Pacto desaparecen, al tratarse de un contrato privado subornidado a la voluntas del autor, no hay nada que escindir.
Se introduce la distinción entre derechos electorales y económicos. Los primeros están reservados a individuos naturales y son una licencia de uso otorgada por el titular del texto vigente de la Carta. En cambio, los derechos económicos son derechos comerciales asociados a "operadores económicos" (personas físicas o jurídicas) identificados de acuerdo con las leyes del lugar de residencia del partícipe.
Se introduce explícitamente la referencia a los convenios internacionales de arbitraje, en vigor desde 2002, tanto en la LGT, como en la CITI.
Por primera vez, el nombre del traductor se publica a solas en la portada de la CITI (CITI-Artículo 7, CITI-Artículo 50,2).
[070102] Debate en torno al umbral de
procedimiento. Mientras la
carga presupuestaria sobre los fondos censales sea inferior al umbral de procedimiento (igual al TG), el sistema permite aprobar un presupuesto por la vía rápida (sin acudir a consulta directa). Un presupuesto aprobado se reparte proporcionalmente sobre la totalidad de los fondos censales (de explotación y nominales), sin distinción. Existe un debate ético en torno a este mecanismo, que en teoría permite aprobar presupuestos sucesivos sin tener nunca que recurrir al voto directo. Bastaría con aprobando presupuestos reducidos para mantener la carga presupuestaria por debajo del umbral de procedimiento. Esta hipótesis supone una perversión conceptual del debate, porque introduce problemas propios de democracias territoriales que no tienen ningún significado en este caso. La CITI utiliza un mecanismo v
oluntarista, donde lo que se busca facilitar la aprobación de presupuestos, sin procedimientos pesados, con la condición de que el porcentaje de estos presupuestos sobre la totalidad de los fondos censales sea inferior al Tipo General. El TG es pieza central del sistema: en efecto, aumentar el TG para ampliar el margen de presupuesto que se puede aprobar por vía directa, significa aumentar el porcentaje de retención y eso no pasa desapercibido. Después, la CITI refuerza el comportamiento mecanicista del sistema, con la transparencia informativa y la existencia de contrapesos a todos los niveles: separación de los partícipes; mayoría de dos tercios cuando dos mediadores presentan procedimientos restringidos; segundo voto del consejo; informe anual de misión, etc. Por último, es importante tener presente que el sistema representativo de la CITI no obliga a ninguna delegación de poderes, tampoco el TG es un impuesto obligatorio. Es un modelo participativo y voluntario, en el que uno
invierte en solidaridad, entendida como expresión del interés general. En una palabra, cuando un miembro particular aporta su parte, se ve reconocer derechos sobre la totalidad.