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El rapto de Europa(Introducción razonada)
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El pacto de ejecución
Las Leyes reconocen en la personalidad del autor la fuente legítima de su tutela, que puede oponer a todos. Ningún partícipe puede actuar en perjuicio del autor. Este privilegio personal tiene un origen civil y se hace efectivo al tiempo que el autor expone la primera versión de su obra ante el público. Para entenderlo, consideremos que la obra expuesta es un contrato entre el autor y su público: este contrato prevé que toda diferencia de interpretación sobre su letra se resolverá de acuerdo con la versión del autor. A la luz del entendimiento humano, sabemos que semejante cláusula es inaplicable debido a la alteridad radical de las expresiones humanas. Por ejemplo, un contrato debe proporcionarse en el idioma y hacer referencia a las leyes aplicables en los países que no comparten el mismo marco jurídico. Se facilitan traducciones legalizadas que tiene fuerza equivalente en cada país. Pero en este caso, cuando el contrato de autor se confunde con la obra expuesta, exigimos no tener que diferenciar, de facto ni de iure, el contrato original de otro traducido, ni tener que comparar la versión original con la que conocemos en nuestro idioma. Para evitar la aporía legal e intelectual, las leyes no tienen otra vía que acudir a la persona del autor y concederle una tutela civil que le permita oponerse, él solo, al criterio de los demás partícipes, incluso en otros países, incluso en otros idiomas. Pero a cambio, ha sido preciso quebrar el principio de igualdad contractual de las partes y, en definitiva, anular el derecho natural de versión de las personas. La leyes ofrecen así un expediente, diseñado para evitar conflictos mayores, que no consigue ocultar la insuficiencia del razonamiento de fondo y la arbitrariedad de la figura resultante. Por su parte, el autor se encuentra frente a un dilema: ¿cómo utilizar con justicia el privilegio civil que le otorgan las leyes? Por lo pronto, puede sacarle partido a la situación y al grito de: «—¡Esta obra es mía!», reclamar para sí la fuerza de la Ley con el fin de oponer su criterio personal al derecho de versión de las personas, sea cual sea su país, sea cual sea su idioma. Pero también tiene la opción de utilizar sus prerrogativas, precisamente para respetar y, llegado el caso, restaurar el principio de igualdad contractual y el derecho de versión de los partícipes.
La LGT significa asumir esta segunda solución, pues el restablecimiento del derecho de versión y equiparación de los partícipes conlleva la posibilidad de un pacto entre iguales. Sobre esta base, la CITI interviene, primero, al expresar y desarrollar el pacto de autor y, después, cursando una invitación para que los partícipes ejecuten dicho pacto en todos los países, en todos los idiomas. Sin duda, la igualdad recobrada de los partícipes supone para el autor renunciar al ejercicio individual de su tutela. Pero esta renuncia formal (por contractual) no es suficiente por sí sola. Es necesario además el compromiso personal del autor y de los partícipes en relación con las versiones que exponen, porque este compromiso es la verdadera medida de la impronta personal que domina la obra. En la medida de su compromiso, el partícipe expone tanto su versión como su persona a la opinión de los demás. La invitación de la CITI para que los partícipes expongan su propia persona junto con su versión al sufragio de los demás, significa restaurar la legitimidad del demos o razón, frente a la insuficiencia conceptual de las leyes de autor.
La invitación al compromiso personal es el objeto de la Licencia de ejecución que introduce la Carta. En virtud de esta licencia, el autor renuncia a sus prerrogativas civiles y condiciona el ejercicio personal de la tutela al respeto de los principios y procedimientos contenidos en la obra. Su renuncia deja inoperantes los privilegios individuales que las leyes le concedían frente a los demás partícipes. La versión del autor, primero, y las de cualquier partícipe, después de él, deben permanecer expuestas ante todos: no sólo porque se trata de un pacto abierto a todos, sino también porque cada versión expuesta da testimonio del compromiso personal del partícipe con los principios de la Carta. En respuesta a la exposición en Internet, el juicio de los partícipes legitima la tutela personal y unitaria del partícipe, reconociéndole una autoridad que se extiende sobre el conjunto de la obra y sobre cada versión en particular. La condición que impone la Licencia de ejecución es la misma para todos: la reciprocidad del compromiso personal, por el que todos los partícipes se reconocen mutuamente garantes del pacto de autor. Lo que distingue a un partícipe que se adhiere personalmente a la Carta, de un simple beneficiario de la Licencia general de traducción, es la posesión del certificado de ejecución. Dicho certificado otorga a su propietario licencia legal para ejecutar la obra fuera de Internet. En la práctica, se concede un derecho de voto para las decisiones relativas a la explotación de la Carta. Por tanto, fuera del compromiso personal exigido por la CITI, sólo queda aplicar la LGT, que suspende clara e indefinidamente la explotación de la obra en todos los países. En cambio, la exposición de una versión de la CITI en Internet atestigua el compromiso personal del partícipe y, con el consentimiento de sus pares, le reconoce autoridad para celebrar el pacto fuera de Internet. La voluntad personal y comprometida de los partícipes es la condición necesaria para explotar la Carta fuera de Internet, y significa la ratificación del pacto de ejecución.
Superado el conflicto de intereses que enfrenta la tutela civil del autor con el derecho de versión de los partícipes, la Licencia de ejecución hace posible la explotación de la Carta fuera de Internet.
De acuerdo con la Licencia de ejecución, la voluntad general de los partícipes se sustituye al criterio personal del autor. Toda versión de la obra legitimada por sufragio se considera, a todos los efectos, versión original. En su frente se publica a solas el nombre del partícipe y éste es garante personal de la unidad de la obra y titular legítimo de los derechos de explotación en todos los países y en todos los idiomas. En la terminología de la Carta, el titular de una versión refrendada recibe el nombre de tutor de procedimiento. La tutela así reconocida no pierde legitimidad porque la ejerzan varios tutores: la tutela es unitaria, porque la obra, los principios y procedimientos que contiene, es la misma. Es personal, porque los tutores la ejercen necesariamente según la versión e idioma propios de cada uno. Cualquier idioma para el cual existe una versión reconocida de la Carta adquiere rango de idioma tutelar. La fuerza de obligar de un procedimiento aprobado en un idioma tutelar es la misma en todos los demás idiomas tutelares. La tutela recupera aquí su significado primitivo: es la potestad de interpretar los principios y procedimientos de la Carta.
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