Al finalizar el periodo de deliberaciones, la AT prepara un formulario electrónico con capacidad de proceso en tiempo real. Sin perjuicio de restricciones técnicas o de seguridad, dicho formulario podrá ser activado por las entidades territoriales con el fin de repartir la carga técnica del escrutinio. En todos los casos, el responsable AT es el único capacitado para dar la orden de activación y desactivación del formulario.
Para ejercer su voto, el elector debe indicar:
El código de la Entidad territorial en la que figura inscrito;
La clave de urna que le envió el interventor.
Su voto, cuyo significado depende del tipo de consulta: a favor o en contra de un resolución, o el candidato por el que vota.
El formulario comprueba en tiempo real que la Entidad territorial y la clave de urna existen y corresponden a la misma urna dentro del archivo censal. Son rechazados los votos que no superan esta comprobación.
En presencia de un voto válido, el formulario genera una segunda clave de comprobación a partir de la clave de urna utilizada y otros parámetros exclusivos que garanticen la exclusividad de la clave generada. Esta segunda clave sustituye a la clave anterior en la urna y se comunica al votante.