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Carta In3activa de traductores e intérpretes (CITI-ES versión 1, revisión 4, "del registro general")
III. REFERENCIA DE PROCEDIMIENTOS
III.2. Reglas de procedimiento
Art.32: Regla de reducción de votos
  1. Se denomina regla de reducción de votos la operación aritmética utilizada en una consulta electoral o plebiscitaria, para excluir a un candidato, en función del número de votos que le separan del candidato más votado.
  2. Dos o más candidatos con igual número de votos se consideran igualmente elegidos.
  3. La regla de reducción de votos se aplica en:
    1. Elecciones de mediadores;
    2. Exposición de la Carta;
    3. Plebiscito de legitimación.
  4. El valor utilizado en la regla de reducción de votos se establece mediante procedimiento ordinario. El valor vigente se publica en anexo al texto de la Carta.

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