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Carta In3activa de traductores e intérpretes (CITI-ES versión 1, revisión 4, "del registro general")
IV. CARTA DE PROCEDIMIENTOS
IV.8. Procedimiento de arbitraje
Art.69: Generalidades
  1. Se denomina procedimiento de arbitraje el procedimiento destinado a dirimir litigios entre partes de un contrato conforme con el Contrato general. El procedimiento descrito se entiende sin perjuicio de lo previsto por las leyes de arbitraje vigentes en el lugar de residencia de las partes, y es conforme con las convenciones internacionales de arbitraje (modalidad « ad-hoc »).
  2. Se denomina parte demandante a la parte que inicia el procedimiento y parte demandada a la parte contraria. Para ser admitido, el contrato debe cumplir con las condiciones siguientes:
    1. Al menos una de las partes es un miembro inscrito ;
    2. Existe un contrato conforme al Contrato General, dentro del plazo de prescripción ;
    3. Las cláusulas comunes del Contrato General son válidas.
  3. El procedimiento de arbitraje se desarrolla en tres etapas:
    1. La designación del portavoz de procedimiento.
    2. La mediación, limitada económicamente por el capital de garantía sumado de las dos partes, al que las partes pueden apelar mediante arbitraje ejecutivo.
    3. El arbitraje ejecutivo, sin limitación teórica al importe de indemnización, inapelable.
  4. Aprobado el laudo de mediación, o aprobada la sentencia de arbitraje, el mandato de ejecución recaerá sobre portavoz designado por las partes. Dicho mandatario podrá oponerse a cualquier procedimiento de arbitraje iniciado por alguna de las partes durante un plazo no inferior a UN AÑO, o el tiempo que estipule el laudo o la sentencia de arbitraje.
  5. Se respetará la identidad privada (con el uso de iniciales) y la información confidencial de las partes enfrentadas, en poder del portavoz de procedimiento o de la AT.
  6. Una sentencia de arbitraje aprobada es definitiva y con fuerza de obligar cuando las partes son profesionales o empresas. Litigios con particulares deben acogerse al fuero de éstos últimos.

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