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Procedimientos constituyentes
Los procedimientos ligados a la ejecución del pacto se denominan
constituyentes. Contemplan dos momentos, que coinciden en la práctica con los dos espacios jurídicos utilizados por la Carta: el primero es el espacio retrospectivo ocupado en Internet, mientras los segundos se repiten y coïnciden con el lugar donde se celebra una instancia privada del Contrato general. Internet condiciona el modo de operación de la Administración de tutela (AT). En cambio, es a través de contratos privados fuera de Internet que se produce la doble legitimación civil del pacto: por el idioma, con el plebiscito de exposición de cada versión de la Carta, y por la subordinación civil escenificada por la investidura del
Dónimo.
La divulgación de la versión original de la Carta en Internet pone en marcha la ejecución del pacto, con la constitución de la AT, la convocatoria de mediadores y la exposición de nuevas versiones de la Carta. En su funcionamiento, la AT se ajusta a las limitaciones impuestas por su modelo no instituido. Las votaciones y el registro general son administrados desde Internet, pero la AT no dispone de otros ingresos que la explotación de la propia Carta, no administra fondos de partícipes, e incluso sus operaciones corrientes deben realizarse directamente bajo el nombre de su titular. En realidad, son las entidades autorizadas las que posibilitan la recaudación de fondos censales y, por consiguiente, la celebración de contratos, la presentación de presupuestos y la atribución de mandatos a los mediadores.
Fuera de Internet, la legitimación del pacto se sustenta en dos procedimientos: el plebiscito de los tutores, y la investidura del
Dónimo.
La exposición de nuevas versiones originales de la Carta se resuelve en plebiscito, ampliándose el número de idiomas tutelares, junto con el de tutores en el Consejo. El plebiscito de una nueva versión de la Carta expone, además de su titular, a los tutores ya legitimados. Es necesario hacer la distinción entre una versión traducida, y una versión sucesoria de la Carta. Una
versión traducida de la Carta expone, además del nuevo candidato, a los tutores de versiones publicadas en el mismo idioma tutelar. En cambio, una
versión sucesoria expone a todos los tutores, sin excepción. Corresponde al Consejo establecer esta diferencia a la vista de la versión presentada, y determinar cómo afectará el plebiscito a los tutores legitimados. Este sistema de legitimación garantiza que cualquier alteración de la Carta será fruto de un compromiso, pero también significa que la tutela, una vez reconocida, puede ser retirada por los partícipes.
La dirección de la Administración de tutela recae por principio en un tutor. Todo tutor legitimado de una versión refrendada de la Carta, es susceptible de alzarse con el título de Dónimo, contando con el beneplácito del Consejo. La toma de posesión del Dónimo no es efectiva mientras los mediadores elegidos no la ratifican con su voto. La
investidura del Dónimo perpetúa el pacto de renuncia y sometimiento del TAT a los principios y procedimientos de la Carta, y simboliza la renuncia por el autor a la tutela personal, en favor de la tutela civil ejercida por los partícipes mediante sufragio. De este modo, en caso de vacío, la Carta prevé el nombramiento de un mediador
presidente al frente de la administración de tutela, durante el tiempo que le resta de mandato.
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