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Carta In3activa de traductores e intérpretes (CITI-ES versión 1, revisión 4, "del registro general")
IV. CARTA DE PROCEDIMIENTOS
IV.6. Procedimiento ejecutivo
Art.62: Disposiciones relativas al mandato ejecutivo
  1. La remuneración del mandatario y de su equipo constará como parte del presupuesto aprobado. Las remuneraciones percibidas de acuerdo con las circulares ejecutivas y conformes con la resolución aprobada, no pueden ser objeto de reclamación.
  2. La autoridad de un mandatario se extiende sobre las entidades autorizadas, dentro los límites previstos por la resolución aprobada y por las disposiciones de la Carta.
  3. La duración del mandato ejecutivo es independiente de la duración del mandato electoral o de los derechos electorales.
  4. El cese de un mandatario se produce a raíz de un procedimiento disciplinario.
  5. En caso de renuncia o cese de un mandatario, el TAT asume las responsabilidades asociadas al mandato, pone fin a las obligaciones contraídas o convoca un procedimiento para sustituir al mandatario.

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