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Carta In3activa de traductores e intérpretes (CITI-ES versión 1, revisión 4, "del registro general")
II. DISPOSICIONES GENERALES
II.2. Administración de tutela (AT)
Art.14: Recursos propios de la AT
  1. La AT es autónoma en la gestión de recursos propios. Los recursos propios se consideran a todos los efectos derechos de explotación de la Carta. Los recursos propios se destinan al mantenimiento de los servicios administrativos, al desarrollo de procedimientos y al pago de derechos a los tutores.
  2. Los recursos propios se computarán de acuerdo con las disposiciones del Contrato general. En los mismos términos que una Entidad gestora, la AT ingresará y administrará el depósito nominal de los tutores, así como un fondo de explotación, que computará dentro de los fondos Censales.
  3. No le está permitido a la AT administrar fondos nominales de miembros inscritos que no sean los de los propios tutores.
  4. Sin perjuicio de resolución adoptada por procedimiento, el Consejo de tutores desarrollará para al AT un reglamento interno, donde se contemplen:
    1. Los derechos y deberes de tutores en ejercicio y retirados;
    2. Los mecanismos de aprobación de gastos a cargo de los recursos propios de la AT;
    3. El tratamiento aplicado a la recaudación de los fondos aprobados por procedimiento;

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