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Carta In3activa de traductores e intérpretes (CITI-ES versión 1, revisión 4, "del registro general")
II. DISPOSICIONES GENERALES
II.3. Entidades autorizadas
Art.22: Entidades gestoras (EG)
  1. Las entidades gestoras son depositarias no propietarias de fondos censales. Son solidarias y están vinculadas por las resoluciones aprobadas hasta el límite de los fondos censales que administran.
  2. Los criterios de apertura de una cuenta nominal en una EG no podrán diferir de los utilizados por la Entidad territorial correspondiente a esta EG. A falta de entidad territorial, los criterios utilizados por una EG serán los mismos que los de la Circunscripción General. Las EG y la Entidad territorial cooperarán en la correcta identificación de los titulares, y la EG deberá autorizar la apertura automática y transparente de una cuenta nominal a partir de los datos de identificación de un miembro inscrito facilitados por su Entidad territorial .
  3. Toda EG mantendrá un registro de titulares de depósitos nominales donde constará:
    1. Los datos de identificación del titular de la cuenta;
    2. Una dirección electrónica utilizada para comunicaciones;
    3. El país de residencia, por el que se determina la circunscripción;
    4. La cuantía del depósito nominal administrado.
  4. La EG comunicará al titular toda operación sobre su cuenta nominal, indicando:
    1. El nombre (y en su caso, la circunscripción) de la persona que realiza el ingreso;
    2. La cuantía de la operación y el saldo final del depósito.
  5. De forma periódica, las entidades gestoras comunicarán a las entidades territoriales un estado general y detallado de los fondos censales que administran. Para cada cuenta nominal, indicarán:
    1. Los datos de identificación del titular de la cuenta;
    2. La dirección electrónica utilizada para comunicaciones;
    3. El saldo del depósito nominal del titular en la entidad gestora;
  6. Las operaciones sobre fondos censales están subordinadas a las leyes y tributos aplicables en el país donde la entidad gestora tiene su sede. Sin perjuicio del principio de subordinación, o de resolución aprobada por procedimiento, las entidades gestoras no gravarán ni aplicarán comisiones sobre los ingresos u operaciones con fondos censales. No obstante, podrán deducir gastos y comisiones de terceros justificables, cobrar servicios complementarios cuando sean opcionales, o remunerarse el rendimiento obtenido de su gestión sobre los fondos depositados.
  7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las entidades gestoras podrán definir un reglamento interno que condicione la prestación de servicios adicionales a la existencia de un saldo en depósito. No obstante, todo reglamento interno que afecte los fondos censales deberá haber sido expuesto y aprobado por la resolución de admisión de la entidad gestora. Todo reglamento interno relacionado con esta Carta o con fondos censales es público.

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