El informe de misión es obligatorio cuando la misión aprobada supera en el tiempo el propio mandato electoral del portavoz.
El informe de misión se produce:
La primera vez, antes de finalizar el mandato electoral del portavoz;
Con posterioridad, con una periodicidad no superior a UN AÑO.
Con ocasión del informe de misión, el mandatario podrá introducir modificaciones en las disposiciones aprobadas con anterioridad. No obstante, no son admisibles cambios que supongan alterar las reglas de procedimiento o el criterio de mayoría utilizados para aprobar el presupuesto inicial por primera vez.
El informe de misión concluye con el voto restringido de los mediadores. Cuando el mandatario es un mediador en funciones, se reproduce el criterio de mayoría de la resolución inicial (el mandatario interviene de nuevo como portavoz). Cuando el mandatario no es un mediador, se aplica obligatoriamente el criterio de mayoría simple. En este último caso, el mandatario debe designar a un portavoz entre los mediadores en funciones.
Cuando el voto es favorable al informe, las nuevas disposiciones tienen el mismo valor ejecutorio que las disposiciones de la resolución inicial. En caso contrario, el rechazo de un informe no anula el mandato en los términos previamente aprobados.
En todos los casos, el informe del mandatario se adjunta al archivo de la resolución inicial.