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"El rapto de Europa"(introducción razonada)
Licencia general de traducción
El reconocimiento de los derechos propios de un autor depende de la voluntad de las personas, antes que de las leyes. En el caso de una obra traducible, es decir, que se distingue por la necesidad de ser traducida a otros idiomas antes de poder disfrutarla de forma universal, la tutela del autor se ve circunscrita por el derecho de las personas al idioma propio. La mejor protección de una obra es la que acompañan unas condiciones lo suficientemente razonables para ser defendidas por el autor, y respetadas por los partícipes. De tales condiciones trata el primer documento: la Licencia general de traducción, o LGT.
Un autor que publica su obra en los términos de la LGT equipara, con los suyos, los derechos de los partícipes que expongan en Internet versiones de su obra. Más allá de la mera traducción, la licencia autoriza el derecho de versión, es decir, cualquier expresión derivada, adaptada o transformada, que contribuya a la difusión universal de la obra. Este derecho se entiende recíproco y asociativo, a partir de cualquier versión expuesta. La licencia elige deliberadamente el término traducción para designar una versión de la obra, cuyo titular goza de derechos iguales a los de cualquier partícipe, incluido el autor. Con esta elección, la LGT se ubica dentro del marco estricto de las leyes nacionales e internacionales de derechos de autor, y reafirma simplemente el derecho natural de las personas a disfrutar de la obra en su propio idioma y expresión. Sin embargo, la equiparación de los derechos de los partícipes no supone renunciar a la tutela del autor sobre el devenir de su obra, y sólo se reconoce en efecto para versiones expuestas en Internet, en condiciones similares.
Utilicemos la distinción entre obra traducible, indisociable de la personalidad del autor, y versión traducida, objeto real de la explotación mercantil de los derechos de autor. La LGT promulga la igualdad de los derechos comerciales de todos los partícipes en Internet. Pero sigue siendo potestad del autor autorizar la ejecución de estos derechos fuera de Internet. Dicho de otra forma, el autor es el único capacitado para decidir cuándo, cómo y, sobre todo, qué versiones podrán ejecutarse. Observemos que la autoridad del autor sólo se ejerce en relación con los derechos patrimoniales de los partícipes, pero no cuestiona su derecho de traducir la obra. La LGT no es causa de conflicto porque elige Internet como lugar de exposición de las versiones. En efecto, Internet permite ejercer el derecho de versión, sin que esto suponga autorizar la explotación comercial de las versiones expuestas, en ningún país. En realidad, la equiparación de los derechos de los partícipes y la elección de Internet simplifica radicalmente la ecuación: la LGT evacua del debate los derechos comerciales, y permite centrarse en la legitimidad del autor.
La LGT reafirma la tutela del autor, es decir: la potestad que tiene de autorizar tanto la exposición en Internet como, en efecto, la comercialización fuera de Internet de versiones de su obra. El autor interviene como garante de la unidad de la obra, y su autoridad se ejerce en términos personales y unitarios, en este sentido que la tutela es indisociable del criterio subjetivo y de las circunstancias personales del autor. Tradicionalmente, era necesario contar con la autorización del autor para dar a conocer y, en la práctica, incluso para crear, cualquier versión de una obra. En cambio, la LGT autoriza la creación de nuevas versiones y convierte Internet en su lugar de exposición natural. Esto significa que toda obra expuesta podrá ser transformada, siguiendo criterios independientes, y tomando incluso como referencia una versión distinta de la del autor. La equiparación de derechos implica reconocer la capacidad y libertad de criterio de los partícipes, mientras la obligación de exponer en Internet abre el camino hacia la crítica del público lector. La misma licencia que favorece la difusión universal de la obra, asume la alteridad de las expresiones humanas a través de las versiones expuestas en Internet.
La licencia abre interrogantes acerca de la unidad de la obra protegida y el alcance real de la tutela del autor, en particular, tratándose de versiones expuestas en idiomas que le son desconocidos. A la vista de las contradicciones que producen estas dos fuentes legítimas de la tutela, la persona del autor, y el derecho de versión, la LGT opta por suspender cualquier forma de explotación de la obra fuera de Internet. Es decir, suspende el ejercicio de todos los derechos comerciales de la obra en todos los países, en todos los idiomas y formas de expresión. El espacio comúnmente llamado "Internet" adquiere entonces una dimensión contractual determinante.
Internet es el lugar explícitamente elegido por el contrato de licencia. Extensión compartida por todos los Estados, Internet es capaz de albergar la diversidad y alteridad de las expresiones humanas, pero no exige de un autor cesión alguna de sus derechos. La elección de Internet no contradice la ley de ningún país: simplemente, considera su perspectiva común. Dentro del contrato formulado por la LGT, Internet es presentada como un espacio jurídico "retrospectivo", en un doble sentido. En primer lugar, porque los partícipes intervienen en calidad de ciudadanos de sus respectivos países. En segundo lugar, porque ni el autor, ni los partícipes ceden ni renuncian a los derechos propios o reconocidos sobre sus respectivas versiones. Concebida en términos fundacionales, la LGT redescubre en Internet un espacio cultural privilegiado, y reafirma la validez universal de dos utopías: las ideas no tienen dueño, y el idioma propio es un derecho fundamental del individuo. Cada vez que una obra se acoge a la licencia general de traducción, se produce la ocupación jurídica de Internet, posible en virtud de una realidad ineludible: Internet está habitada.

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