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Art.33: Definición
- El protocolo de consulta tutelar es utilizado por el TAT para organizar el voto de los tutores.
- Las sentencias del Consejo responden al principio de unidad de la tutela, es decir, pueden ser invocadas para respaldar una interpretación no contradictoria de la Carta, para fundamentar otras sentencias o en el curso procedimientos (en particular, para procedimientos de arbitraje).
- La potestad de votar en el Consejo es independiente del derecho de voto que rige para miembros Electores en posesión de un certificado de ejecución. Un tutor puede ser, o no, miembro Elector en su propia Entidad territorial.
- El voto de un tutor en Consejo es una potestad legitimada por la versión en vigor de la Carta que lleva el nombre de dicho tutor. De darse el caso, un tutor gozará de tantos votos en el Consejo como versiones legitimadas de la Carta lleven su nombre.
- El Dónimo no ejerce su voto en una sentencia del Consejo de tutela.
- Un Presidente a cargo de la AT no podrá ejercer ninguna de las prerrogativas reservadas al Dónimo, cuyas funciones deberán ser entonces asumidas por un tutor legitimado.
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