Un procedimiento ordinario es aquel que requiere un primer voto de los mediadores. Son ejemplos procedimientos ordinarios:
El voto de autorización de entidades
La aprobación de presupuestos
Las decisiones de arbitraje
Las resoluciones de crítica
etc.
El desarrollo de un procedimiento ordinario consta de tres etapas:
Presentación, convocatoria y deliberación.
Un primer voto restringido de los mediadores;
Un segundo voto que, de acuerdo con la naturaleza de la resolución, se somete al Consejo, o se obtiene de una consulta directa de los electores.
La primera vía de resolución (vía rápida) es aquella que concluye con el segundo voto del Consejo de tutela. No obstante, si está vigente la regla de mayoría cualificada, un voto contradictorio del Consejo puede desembocar en un plebiscito de legitimación.
La segunda vía de resolución (vía asociativa) es aquella que acude al segundo voto de los electores.
Por convención, una resolución ejecutiva es una resolución normalmente asociada a presupuesto o indemnización, que atribuye un mandato limitado en el tiempo al portavoz de procedimiento. Las demás se designan como resoluciones administrativas.