Las partes en litigio se obligan a aportar cuanta información sea necesaria para facilitar la decisión del portavoz .
A la vista de la información suministrada por las partes, de resoluciones archivadas y ateniéndose a su criterio personal, el portavoz redacta un laudo de mediación. Si las partes aceptan el laudo, el laudo se convierte en circular ejecutiva, en la que consta:
La referencia del laudo de mediación;
La firma del portavoz;
La firma del TAT;
La duración, no inferior a UN AÑO, del mandato de ejecución
El laudo de mediación propiamente dicho.
Las partes disponen de CUATRO DIAS de reflexión para confirmar o finalmente rechazar el laudo de mediación. En caso de rechazo, se inicia automáticamente un procedimiento de arbitraje ejecutivo, tomando como referencia el propio laudo de mediación.