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Art.94: Cláusula de retención sobre las cuotas de tutela y versión
- Cuando los titulares sean miembros inscritos, la entidad gestora aplicará la retención a cuenta de sus depósitos nominales antes de abonar las cuotas de tutela y versión. La retención resulta de multiplicar el tipo general por las sumas liquidadas antes de impuesto.
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