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Carta In3activa de traductores e intérpretes (CITI-ES versión 1, revisión 4, "del registro general")
II. DISPOSICIONES GENERALES
II.3. Entidades autorizadas
Art.19: Competencias
  1. Las entidades autorizadas se dividen en dos categorías:
    1. Entidades territoriales: asumen funciones de administración electoral y emiten certificados de ejecución;
    2. Entidades gestoras, que estarán obligatoriamente adscritas a la circunscripción correspondiente a su sede.
  2. A efectos de esta Carta, la diferenciación anterior no supone incompatibilidad de funciones para una misma entidad. Corresponde a la Entidad territorial decidir la adopción del principio de incompatibilidad de funciones. Sin embargo, la aplicación del principio de incompatibilidad es irreversible para una misma ET. Cuando una Entidad territorial desee asumir de nuevo funciones de EG deberá causar baja ante la Administración de tutela, y repetir candidatura.
  3. Toda entidad autorizada dará el mismo tratamiento a los miembros inscritos de otras entidades autorizadas. Todas las entidades cooperan entre sí y prestan asistencia a sus miembros, y en particular, para garantizar:
    1. El libre movimientos de fondos nominales;
    2. La aplicación de las resoluciones presupuestarias y las sentencias de arbitraje;
    3. La asistencia profesional y legal de los miembros inscritos;
    4. La información, formación e intercambios que fomenten el desarrollo humano, cultural y profesional de los partícipes.
  4. Sin perjuicio de lo dispuesto por la Carta o por resolución, las entidades autorizadas están sujetas a la obligación de reserva acerca de la información de que son depositarias.
  5. Deben comunicarse a la AT y pueden ser sometidos a procedimiento operaciones, acuerdos o formas de asociación entre entidades, cuando afecten el desarrollo de los procedimientos o alteren la composición de los fondos censales que administran. No requieren notificación las operaciones que no alteren la naturaleza y composición de los fondos censales o el correcto desarrollo de los procedimientos.

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