Cuando el coeficiente de explotación supera el umbral de explotación, la AT admitirá proposiciones de resolución autorizando la liquidación del rendimiento de explotación.
La resolución aprobará el coeficiente efectivo (inferior al umbral de explotación) que las entidades gestoras podrán aplicar para la liquidación del rendimiento de explotación de los titulares de cuentas nominales.
Cada EG determinará en primer lugar su propio coeficiente de explotación a partir de los fondos que administra. Una entidad no podrá proceder a la liquidación cuando este coeficiente sea inferior al umbral de explotación. Asimismo, las EG podrán dejar la decisión de liquidar o no los rendimientos de explotación a los propios titulares de cuentas.
Cada EG calculará el rendimiento de explotación de cada uno de los titulares de cuentas nominales. Sobre este valor bruto, la EG debe:
Restar la comisión de procedimiento, que abonan a la AT;
Restar la comisión de gestión, que remunera directamente a la gestora.
Sobre el resultado neto, la EG aplicará la regla de reparto en los términos siguientes:
La cuota de explotación se traspasa al fondo de explotación de la gestora;
La suma de la cuota de tutela y de la cuota de versión se abona al titular de la cuenta;
Tras la liquidación, la EG comunicará a cada titular un estado actualizado de su cuenta nominal.