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Carta In3activa de traductores e intérpretes (CITI-ES versión 1, revisión 4, "del registro general")
II. DISPOSICIONES GENERALES
II.3. Entidades autorizadas
Art.18: Titularidad
  1. Se denomina entidad autorizada a toda entidad, persona física o jurídica, admitida en el registro de entidades a raíz de un procedimiento ordinario. Se contemplan expresamente, pero no sólo, organismos y asociaciones legalmente capacitados en su país.
  2. La admisión de una entidad autorizada se realiza a la vista de sus estatutos o de una exposición de motivos. El procedimiento de admisión se decide por mayoría simple, siendo titular la entidad.
  3. Tras su admisión, los procedimientos en los que la entidad interviene como titular se resuelven por mayoría cualificada.
  4. Las entidades no tienen rango de partícipes de los beneficios de explotación de la Carta y no son propietarias de los fondos censales que administran.
  5. Las entidades autorizadas no disponen de representatividad ni gozan de capacidad de obrar en nombre de la CITI ni de sus partícipes.
  6. Las entidades autorizadas están subordinadas al TAT dentro de las disposiciones previstas por la Carta. Asimismo, están subordinadas a los mandatarios ejecutivos, dentro de las resoluciones aprobadas por procedimiento.

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