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Carta In3activa de traductores e intérpretes (CITI-ES versión 1, revisión 4, "del registro general")
IV. CARTA DE PROCEDIMIENTOS
IV.5. Procedimiento electoral
Art.59: Disposiciones relativas al mandato electoral
  1. El mandato no es prorrogable, siendo necesario repetir candidatura.
  2. El mandato no es remunerado.
  3. Los mediadores en funciones se identifican como tales en todas sus comunicaciones públicas y profesionales.
  4. Un mediador en funciones no puede rechazar su designación como portavoz de procedimiento, cuando así se lo requiera un portavoz titular, o el propio TAT.
  5. El mandato electoral se extingue tras el plazo previsto o por renuncia del mediador. El mandato electoral no puede ser anulado por procedimiento. La terminación del mandato electoral no anula un mandato ejecutivo vigente.
  6. La duración del mandato electoral se establece mediante procedimiento ordinario. El valor vigente se publica en anexo al texto de la Carta.

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