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Art.80: Comisiones de funcionamiento
- Las comisiones de funcionamiento utilizan un múltiplo común del tipo general. El múltiplo es el mismo para todas las comisiones de funcionamiento. Las comisiones no difieren por el importe sino por el concepto y el modo de aplicarlas.
- Las comisiones de funcionamiento se restan del importe al que se aplican.
- Se denomina comisión de procedimiento la comisión percibida por la AT sobre un presupuesto aprobado por procedimiento ordinario. La comisión de procedimiento se resta del importe del presupuesto aprobado y es abonada por las entidades tras recibir la circular ejecutiva. La comisión de procedimiento es un ingreso de explotación de la Carta, y está sometida a la regla de reparto.
- Se denomina comisión de gestión es el importe retenido por las entidades gestoras sobre los abonos realizados a partir de los fondos censales. La comisión de gestión se resta de las cantidades abonadas por las entidades gestoras.
- Se denomina comisión de arbitraje la remuneración reglamentaria percibida por el portavoz tras aprobarse un procedimiento de arbitraje ejecutivo. La comisión de arbitraje se resta de las cantidades liquidadas en concepto de indemnización.
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