La convocatoria de un plebiscito de legitimación se produce, a petición del portavoz de un procedimiento ordinario, tras producirse un voto contradictorio del Consejo de tutela por mayoría cualificada:
Tras el rechazo de la investidura del Presidente por el Consejo, actuando como portavoz el mediador regente;
En procedimientos ordinarios, tras el rechazo del voto por el Consejo, a iniciativa del portavoz de procedimiento.
El plebiscito de legitimación expone a todos los tutores legitimados que no renuncien a presentarse. La organización del plebiscito de legitimación corre a cargo del Titular de la AT, y se ajusta al protocolo de consulta directa. Al finalizar la consulta, se aplica la regla de reducción de votos.
El plebiscito de legitimación no anula el voto contradictorio anterior, cuyo procedimiento deberá, en su caso, repetirse. Sólo ofrece a los electores la oportunidad de redefinir la composición del Consejo.