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Carta In3activa de traductores e intérpretes (CITI-ES versión 1, revisión 4, "del registro general")
V. CONTRATO GENERAL
V.2. Reglamento económico
Art.82: Ingresos de explotación de la Carta
  1. Los ingresos de explotación de la Carta están sometidos a las disposiciones del Contrato general de explotación. Estos ingresos provienen de:
    1. La emisión de certificados de ejecución;
    2. La comisión de procedimiento;
    3. Cualquier otra fuente relacionada con su actuación.
  2. Tras restar la comisión de gestión, la regla de reparto se aplica en los términos siguientes:
    1. La cuota de explotación se destina al fondo de explotación de la AT (o al de la Entidad territorial que emite el certificado).
    2. La cuota de tutela alimenta directamente los recursos propios de la AT;
    3. La cuota de versión se abona a los tutores de versiones legitimadas.
  3. Tras aplicar la retención a cuenta del depósito nominal, la AT abonará a cada titular legitimado de una versión el resultado de dividir a partes iguales la cuota de versión por el número de versiones reconocidas.
  4. Los fondos censales administrados por la AT se incluyen dentro del cómputo publicado en el Informe económico.

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