- Ambas partes renuncian al litigio que las oponía, y dan por terminado el procedimiento, volviendo éstas a sus asuntos, sin indemnización, ni gastos ni comisiones.
- Bastando la decisión de una sola de las partes, si existía un laudo previo de mediación, éste se convierte en ejecutivo, y el portavoz asume el mandato de ejecutarlo.
- A falta de laudo previo de mediación, la parte demandante podrá solicitar un segundo y último procedimiento de arbitraje.