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Carta In3activa de traductores e intérpretes (CITI-ES versión 1, revisión 4, "del registro general")
II. DISPOSICIONES GENERALES
II.3. Entidades autorizadas
Art.23: Baja del registro de entidades
  1. Toda baja de una entidad autorizada requiere comunicación previa a la AT.
  2. La baja de una entidad territorial es efectiva tras el traspaso del registro de miembros inscritos al Registro general.
  3. La baja de una entidad gestora es efectiva tras el traspaso de los fondos censales y registros contables hacia otra entidad gestora designada por la AT. En un procedimiento de disolución, la baja se produce tras la liquidación de todos los fondos censales.
  4. La desautorización de una entidad es objeto de procedimiento disciplinario.

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