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Art.67: Iniciativa del procedimiento
- La iniciativa de un procedimiento disciplinario parte un mediador en funciones.
- El titular del un procedimiento disciplinario es siempre la entidad o mandatario objeto del procedimiento.
- El titular dispone de 48 HORAS para designar a un portavoz de su elección. Transcurrido este plazo, asume las funciones de portavoz el mediador que inició el procedimiento.
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