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Carta In3activa de traductores e intérpretes (CITI-ES versión 1, revisión 4, "del registro general")
IV. CARTA DE PROCEDIMIENTOS
IV.7. Procedimiento disciplinario
Art.68: Desarrollo
  1. El procedimiento disciplinario concluye con el voto restringido de los mediadores, sin acudir al segundo voto del Consejo ni a la consulta directa de los partícipes (porque ya se pronunciaron con ocasión de la resolución original, aprobada).
  2. El voto se rige por mayoría cualificada cuando el mandatario es un mediador. Se rige por mayoría simple en caso contrario.
  3. De producirse el cese del mandatario, o la desautorización de la entidad, la AT aplicará lo dispuesto en caso de baja de una entidad, o de finalización de mandatos ejecutivos.

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