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Carta In3activa de traductores e intérpretes (CITI-ES versión 1, revisión 4, "del registro general")
V. CONTRATO GENERAL
V.2. Reglamento económico
Art.79: Tipo general (TG)
  1. Se denomina tipo general el índice común que permite calcular:
    1. La retención sobre ingresos nominales, a cuenta del depósito nominal;
    2. Las comisiones de funcionamiento: procedimiento, gestión y arbitraje;
    3. El umbral de procedimiento: porcentaje del presupuesto sobre la totalidad de los fondos censales, por encima del cual es obligatorio acudir al voto asociativo.
    4. El umbral de explotación: porcentaje de los fondos de explotación sobre los fondos censales, por encima del cual se autoriza el pago de rendimientos de explotación.
  2. El tipo general es un índice común, y el mismo, para todos los conceptos donde se aplica. La modificación del tipo general determina el ajuste automático de todas las referencias económicas.
  3. El tipo general se establece mediante procedimiento ordinario. El valor vigente se publica en anexo al texto de la Carta.

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