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Carta In3activa de traductores e intérpretes (CITI-ES versión 1, revisión 4, "del registro general")
IV. CARTA DE PROCEDIMIENTOS
IV.3. Voto de investidura
Art.53: Apertura del periodo de regencia
  1. El periodo de regencia queda abierto:
    1. Tras sentencia del Consejo de tutela, emitida a petición del Dónimo o de un tutor;
    2. Al producirse un vacío en la dirección de la AT, por renuncia o pérdida de tutela del Dónimo.
  2. Asume la regencia el mediador que designe el Consejo en el voto previo al procedimiento de investidura, o de producirse el vacío, el mediador de más edad.
  3. Todos los procedimientos son suspendidos hasta la después de la investidura. En el ínterin, el mediador regente asume las funciones corrientes del TAT, excepto las que son prerrogativa exclusiva de tutores legitimados. Los procedimientos que el regente puede organizar son:
    1. El propio voto de investidura;
    2. Un plebiscito de legitimación, según lo previsto por la Carta.
  4. La regencia termina con el mandato electoral del regente o la investidura definitiva de un candidato. En caso de presentarse el propio regente, lo sustituye el mediador en funciones que él mismo designe, o el de más edad.

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