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"El rapto de Europa"(introducción razonada)
El pacto de explotación
Las Leyes reconocen en la personalidad del autor la fuente legítima de su tutela, que puede oponer a todos los demás: garantizan que ningún partícipe podrá ir en perjuicio del autor. Este privilegio personal tiene un origen civil, y nace al tiempo que la obra es expuesta ante el público. Para entenderlo, consideremos la obra expuesta como un contrato entre el autor y su público: este contrato establece que toda diferencia de interpretación sobre la obra se resolverá de acuerdo con la versión original, del autor. La aplicación de esta cláusula única encuentra sus límites cuando las partes no comparten el mismo país, los mismos marcos legales o los mismos idiomas. Cada traducción del contrato es equivalente jurídicamente o, si se prefiere, toda versión de la obra tiene atribuidos los mismos derechos. No es posible diferenciar, ni de facto, ni de iure, una versión original de la que no lo es. Era necesaria una causa prima para decidirlo, y la solución del Legislador fue otorgar al autor un privilegio moral, emparentado con la tradición feudal, aunque para recompensar de forma temporal los méritos de los ciudadanos. A partir de ese momento, un autor que expone su obra ante el público, se enfrenta a una alternativa. Puede exclamarse: " —¡Esta obra es mía!" para imponer su criterio personal, a riesgo de convertir en papel mojado su contrato con el público. O bien, puede valerse de los privilegios que las Leyes le otorgan, para buscar la forma de respetar el principio de igualdad, y el derecho de versión de su público.
Al elegir la LGT, un autor ejerce sus prerrogativas civiles para ocupar el espacio retrospectivo de Internet, y garantizar el derecho de versión. Pero es posible dar un paso más. En este caso, respetar la igualdad de los partícipes significa renunciar a ejercer la tutela de forma personal, y aceptar el criterio de sus iguales. Esto requiere un compromiso personal, ya que significa identificarse a sí mismo, no ya como autor, sino como traductor e intérprete, en calidad de titular de una versión de la obra. Dicho de otro modo, se trata de exponer tanto su versión, como su persona al sufragio de los partícipes. Así pues, corresponde a los partícipes del pacto juzgar a la persona del autor "por su versión", y reconocerle una tutela personal sobre el devenir de la obra. Dentro de la relación del autor con su público, la LGT restablece el sentido común, es decir: la primacía del demos o razón, frente al argumento del privilegio civil. En realidad, la LGT se detiene en el punto donde comienza la interpretación democrática del derecho de autor, y la conformación del derecho de ejecución.
La solución descrita viene dada por la licencia de ejecución que introduce la Carta. En esta licencia, el autor renuncia a sus prerrogativas, y condiciona el ejercicio personal de la tutela al respeto de los principios y procedimientos contenidos en la obra. Su renuncia deja, por tanto, inoperantes los privilegios que las leyes otorgan al autor frente a los demás partícipes. En esta situación, la obra queda expuesta ante todos, no sólo porque expone públicamente el contenido del pacto, sino también como testimonio del compromiso personal del autor con los principios de la Carta. Esta situación posibilita que, tras los pasos del autor, cualquier partícipe pueda someter su propia versión al juicio de los demás, y verse así reconocer la tutela sobre la obra. La única condición impuesta por la licencia, la misma para todos, no es otra que la reciprocidad del compromiso personal, por el que todos los partícipes se reconocen mutuamente garantes del pacto. La diferencia entre la adhesión personal a la Carta, y la simple aplicación de la licencia general de traducción, la establece el certificado de ejecución. Se trata de una cesión de derechos de explotación que, en conformidad con las leyes, otorga licencia para ejecutar la obra fuera de Internet. En la práctica, se trata de una inscripción electoral que certifica que el partícipe podrá ejercer su voto de acuerdo con los mecanismos descritos por la Carta. Fuera de este compromiso personal, la LGT suspende indefinidamente la explotación de la obra en todos los países. Cabe decir, por tanto, que la voluntad de los partícipes permite celebrar la Carta fuera de Internet, entendida no sólo como una obra de autor, sino también como un pacto de ejecución. Así pues, superado en Internet el conflicto de intereses entre tutela personal y derecho de versión, la licencia de ejecución abre paso a la explotación de la Carta fuera de Internet.
De acuerdo con la licencia de ejecución, la voluntad general de los partícipes se sustituye al criterio personal del autor. Toda versión de la obra legitimada por sufragio se considera, a todos los efectos, versión original. Su portada menciona a solas el nombre del partícipe, convertido en garante personal de la unidad de la obra y titular legítimo de los derechos de explotación, en todos los países y en todos los idiomas. En la terminología de la Carta, el titular de una versión refrendada recibe el nombre de tutor de procedimientos. La tutela así reconocida no pierde legitimidad porque la ejerzan varios tutores: la tutela es unitaria, porque la obra, los principios y procedimientos que contiene, es la misma. Es personal, porque los tutores la ejercen necesariamente según la versión e idioma propios de cada uno. Cualquier idioma para el cual existe una versión reconocida de la Carta adquiere rango de idioma tutelar. La fuerza de obligar de un procedimiento aprobado en un idioma tutelar es la misma en todos los demás idiomas tutelares. La tutela recupera aquí su significado primitivo: la potestad de interpretar los principios y procedimientos de la Carta, al servicio de todos los partícipes del pacto.

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