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Carta In3activa de traductores e intérpretes (CITI-ES versión 1, revisión 4, "del registro general")
III. REFERENCIA DE PROCEDIMIENTOS
III.4. Protocolo de consulta directa
Art.37: Constitución del archivo censal
  1. La AT asigna a cada interventor una o varias Entidad territorial. El número de interventores no puede ser superior al número de Entidad territoriales. El Titular de la AT suministrará el software necesario e instruirá a los interventores en el procedimiento de generación del archivo censal, en su equipo propio.
  2. Cada interventor solicitará a todas las entidades territoriales que tiene asignadas el censo de participantes con derecho a voto. Para ello, las entidades territoriales (incluido el Registro general), elaborarán, a partir de sus registros, un archivo censal, donde cada registro contiene:
    1. El código de identificación de la Entidad territorial de donde proviene la urna;
    2. La dirección electrónica a efectos censales, proporcionada por el elector;
    3. El capital de voto del partícipe, determinado por la propia Entidad territorial
  3. El Interventor reúne en un mismo archivo los diferentes archivos censales proporcionados por cada Entidad territorial. A continuación, el Interventor calcula para cada registro una clave de urna, y la envía al votante, a su dirección electrónica, junto con los demás datos de la urna con fines de información. Tras esto, el Interventor sustituye en el archivo censal la dirección electrónica por la clave de urna, y rompe definitivamente toda correlación con el registro de la ET. El resultado es la urna. Por último, el interventor transfiere el archivo de urnas a la AT.
  4. La AT reúne en mismo archivo los diferentes registros de urnas entregados por los interventores. Con esto, la AT obtiene un archivo de urnas completo, donde cada registro de urna contiene:
    1. El código de la Entidad territorial de donde proviene la urna;
    2. La clave de urna que deba utilizada el votante;
    3. El capital de voto del votante, en caso de procedimiento ordinario.
  5. Para la obtención de la clave de urna atribuida por el interventor se utilizará un algoritmo de generación de clave arbitraria exclusiva.
  6. Los programas informáticos utilizados publicarán su código fuente bajo licencia LGT para su comprobación por terceros. Son considerados, a todos los efectos, obras participadas de la propia Carta.

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