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Art.45: Segundo voto del Consejo (vía rápida)
- El TAT organiza el voto restringido e interpreta el resultado en función del criterio de mayoría. Un voto desfavorable desestima la resolución y pone fin al procedimiento.
- Tras un voto favorable, el TAT solicita sentencia del Consejo sobre la resolución, respetando el mismo criterio de mayoría aplicado para el primer voto de los mediadores. El voto favorable del Consejo da por aprobada la resolución.
- Una sentencia desfavorable del Consejo desestima la resolución y pone fin al procedimiento.
- Cuando se produce una sentencia desfavorable del Consejo con criterio de mayoría cualificada, el portavoz de procedimiento dispondrá de 48 HORAS para solicitar al TAT la convocatoria de un plebiscito de legitimación.
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