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Art.8: Titularidad
- La titularidad de la AT recae en un tutor legitimado, con el título de Dónimo o en la persona de un mediador en funciones, con el título de Presidente. En esta carta, la expresión Titular de la AT (TAT) designa indistintamente tanto al Dónimo como al Presidente.
- El Titular de la AT es siempre una persona física que responde al principio de individuación.
- El Titular de la AT tiene como mandato permanente la gestión de los derechos de explotación de cualquier versión de la Carta, en todos los países y en todos idiomas.
- El Titular de la AT no tiene capacidad representativa frente a terceros, actúa en su nombre propio y nunca en nombre de partícipes. miembros inscritos, electores o Entidades autorizadas.