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Carta In3activa de traductores e intérpretes (CITI-ES versión 1, revisión 5, "De las elecciones")
V. CARTA DE PROCEDIMIENTOS
V.8. Procedimiento de anulación
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Art.70: Desarrollo
  1. El procedimiento de anulación concluye con el voto restringido de los mediadores y no requiere un segundo voto.
  2. El voto se rige por mayoría cualificada cuando la parte demandanda es un mediador en funciones o el reprensentante de una Entidad autorizada. Se rige por mayoría simple cuando el mandatario ha finalizado su mandato de mediador (el representante administrativo adjunto al mandatario no se condidera parte de la anulación).
  3. De producirse el cese del mandatario o la desautorización de la entidad, la AT aplicará lo dispuesto para la baja de una Entidad autorizada o el cese de mandatos ejecutivos o administrativos.
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LGT-ES versión 1.5 (http://www.in3activa.org/doc/es/LGT-ES.html)
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