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Carta In3activa de traductores e intérpretes (CITI-ES versión 1, revisión 5, "De las elecciones")
V. CARTA DE PROCEDIMIENTOS
V.3. Voto de investidura
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Art.52: Definiciones
  1. Se denomina procedimiento de investidura el procedimiento constituyente que conduce a la designación del titular de la Administración de tutela.
  2. Se denomina regencia el periodo durante el cual un mediador regente asume la dirección de la AT, el tiempo de llevar a cabo el procedimiento de investidura.
  3. El procedimiento de investidura se inicia tras una sentencia del Consejo de tutela solicitada:
    1. A iniciativa de un tutor legitimado (en nombre propio o de otro candidato).
    2. De forma implícita, al quedar vacante la dirección de la AT, por desaparición o renuncia del Titular, pérdida la tutela (por deslegitimación) en el caso del Dónimo o fin de mandato electoral en el caso del Presidente.
  4. La sentencia del Consejo que abre la regencia designará al mediador regente que asuma la dirección de la AT durante el procedimiento de investidura. El mediador regente designado en sentencia del Consejo de tutela es nombrado de oficio o en aplicación de disposiciones aprobadas por procedimiento ordinario.
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LGT-ES versión 1.5 (http://www.in3activa.org/doc/es/LGT-ES.html)
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